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TCP

0339/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0339/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35766-2020-72-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 016/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 68 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Jorge Montalvo Rodríguez, Gerente Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 20 a 29 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de junio de 2019, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, presentó querella contra Lisbeth Delia Beatriz Erquicia Burgos, ex Fiscal de Materia -tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; debido a que, en audiencia de juicio oral, retiró el pliego acusatorio y renunció a las pruebas presentadas por el Ministerio Público dentro del proceso penal que seguía contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Martha Gonzales Delgadillo y Eddy Mamani Cachapacha; lo que, dio lugar a que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del citado departamento, emita sentencia absolutoria a favor de la primera nombrada.

No obstante, el 2 de agosto de igual año, Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, Fiscal de Materia, emitió Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia; señalando que:

  1. a)No era evidente que la denunciada hubiera retirado el pliego acusatorio, pues en la audiencia de apertura de juicio oral -en la que estuvo presente Weimar Marcel Paz Pérez, en representación del Ministerio Público-, se dio lectura a la indicada acusación;
  2. b)Ciertamente, la aludida renunció a la prueba ofrecida por el Ministerio Público; pero, dichos elementos probatorios -declaraciones testificales- no eran trascendentales en la resolución del caso; además, esa práctica era habitual en los procesos penales, porque permiten acelerar su tramitación, ante la reiterada inasistencia de testigos; pese a ello, la ANB se encargó de producir la misma; puesto que, anteriormente se había adherido al mencionado requerimiento conclusivo; y,
  3. c)No se estableció con precisión la norma "extrapenal" que determina las obligaciones a las que está sujeto un fiscal de materia respecto a la renuncia de la prueba en los procesos penales; por lo que, no era posible subsumir el hecho denunciado al tipo penal de incumplimiento de deberes.

En esas circunstancias, el 3 de septiembre de 2019, formuló objeción al mencionado Requerimiento Fundamentado de Rechazo; resuelta a través de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 416/2019 de 27 de diciembre, pronunciada por la Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada-, quien confirmó la determinación de la Fiscal de Materia; concluyendo que la conducta de la sindicada no se adecuaba al delito de incumplimiento de deberes y que los elementos indiciarios recolectados en la investigación preliminar del proceso penal no fueron suficientes para formular una imputación formal.

La referida Resolución jerárquica, carece de una debida motivación y fundamentación; pues en el análisis no se tomó en cuenta que:

  1. 1)Entre las funciones de la Fiscal de Materia estaban las relacionadas a procurar de manera diligente y oportuna las acciones necesarias para garantizar la producción de los medios de prueba; por lo que, la referida servidora pública no podía renunciar a los elementos probatorios, menos retirar la acusación formal, afectando de ese modo, los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad, en desmedro de la víctima;
  2. 2)La inadecuada valoración de la declaración testifical de Aracely Negrete Yana, abogada de la ANB, quien señaló que la denunciada ejerciendo la función de representante fiscal, en la audiencia de juicio oral de 17 y 18 de enero de 2019, desconocía el caso, pues era la primera vez que se apersonaba a la indicada causa penal y no tenía conocimiento del cuaderno de investigación;
  3. 3)La incidencia que tuvo la renuncia a los medios probatorios en el desarrollo del juicio oral; constituyéndose dicho accionar en incumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3, 5 y 12 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y,
  4. 4)No se consideró los precedentes jurisprudenciales establecidos en las y , que determinan el rol del Ministerio Público en los procesos penales.

Tanto la Fiscal de Materia que pronunció el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia, como la Fiscal Departamental demandada, quien confirmó esa decisión en el recurso jerárquico, vulneraron el derecho a la defensa de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, pues sus determinaciones no condicen con la verdad de los hechos y son contradictorios con los elementos probatorios aportados en la investigación, los cuales fueron valorados de manera incorrecta; además, no le permitieron desarrollar mayores actos investigativos ni defender los intereses de la mencionada institución, en la denuncia efectuada contra la tercera interesada, por haber retirado la acusación formal y renunciado a las pruebas dentro del proceso penal que sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, permitiendo que los acusados se beneficien con una resolución absolutoria.

En la indicada Resolución jerárquica, no se expuso el valor otorgado a cada elemento probatorio ni las razones que llevaron al Ministerio Público a considerarlos insuficientes para sostener una "acusación formal"; habiéndose limitado la aludida Fiscal Departamental a transcribir en forma íntegra la Resolución de su inferior en grado y algunos antecedentes del memorial de impugnación; vulnerando con ello, su derecho a la valoración razonable de la prueba.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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