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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0339/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0339/2023-S1

El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, toda vez que; dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por ser presunto autor del delito de violencia familiar o doméstica, viene cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva más allá del plazo de los dos meses q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, toda vez que; dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por ser presunto autor del delito de violencia familiar o doméstica, viene cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva más allá del plazo de los dos meses que se le impuso, sin que a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- la autoridad -ahora demandada- haya programado audiencia para considerar su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática referida a reclamo de procesamiento indebido; toda vez que, existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad, no existiendo algún medio de impugnación ordinario mereciendo un tratamiento inmediato por la incidencia en su derecho a la libertad personal, advirtiendo la vulneración de los derechos a la libertad y debido proceso, y principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5. “…el hecho denunciado por el -ahora accionante-, en el que hace entrever que es su derecho al debido proceso el que fue lesionado, si bien no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad personal; del cual, se ve restringido en mérito a lo dispuesto por una Resolución Judicial (Conclusión II.1.); sí se encontraría indirectamente vinculado, a razón de que, dentro del proceso penal que se le sigue por ser presunto autor del delito de violencia familiar o doméstica, no se habría sustanciado audiencia para considerar su situación jurídica ante el vencimiento del plazo de la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso. Por otro lado, del mismo hecho que denuncia el accionante, se advierte que no se le podría exigir el agotar algún medio de impugnación ordinario de forma previa a la presentación de ésta acción de defensa, ya que el mismo merece un tratamiento inmediato por la incidencia en su derecho a la libertad personal. Por tales motivos, la problemática identificada será analizada en el fondo”. (…) “Consecuentemente, se concluye que la autoridad demandada lesionó el derecho al debido proceso del accionante, así como el principio de celeridad, en vista de que inicialmente no programó audiencia para considerar su situación jurídica en la misma donde le impuso la medida cautelar de detención preventiva, y posteriormente, de oficio tampoco corrigió esa omisión, dilatando así indebidamente su sustanciación. Es decir y para mayor abundamiento; primero, la autoridad demandada no programó en la audiencia (virtual) de 5 de agosto de 2021, la audiencia para considerar la situación jurídica del accionante; y segundo, que es lo que se debe resaltar, de oficio no corrigió esa omisión hasta el momento en que se presentó ésta acción de defensa, apartándose así de su deber de realizar el debido control jurisdiccional del proceso penal[29] en cuestión; cuando era su obligación actuar de forma contraria a todo ello, no pudiendo atribuir dicha responsabilidad a ningún otro servidor judicial bajo ninguna circunstancia o tratar de excusarse de la misma, tal como procuró en ésta ocasión, donde pretendió inculpar a la Secretaria asignada a su Juzgado “el no haberle hecho recuerdo de señalar audiencia”. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, han puesto de relieve, que la medida cautelar de detención preventiva debe tener una duración temporal y no indefinida, ya que se sustenta sobre los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, de ahí que su vigencia debe ser un tema sometido al contradictorio en audiencia, ya que la misma sólo obedece, dentro de la etapa preparatoria del proceso penal, a los actos de investigación que el Ministerio Público, o en su defecto la víctima, se ha comprometido desarrollar para asegurar la averiguación de la verdad[30]. En ese sentido, impuesta la medida cautelar de detención preventiva por la autoridad jurisdiccional competente a uno o varios imputados, a través de una Resolución Judicial debidamente fundamentada y motivada, se debe establecer el plazo de su duración, y programarse alternativamente la respectiva audiencia para examinar su vigencia[31], la cual no puede no señalarse, instalarse o suspenderse. Lo señalado es una noción obviada por la autoridad demandada, por lo que adecuó su actuar al supuesto de procedencia de la acción de libertad en su tipología traslativa o de pronto despacho antes aludida (Fundamento Jurídico III.2.1.); con la que también desconoció el estado de vulnerabilidad, desventaja y desigualdad en la que se encuentra el accionante (Fundamento Jurídico III.3.), quien si bien se encuentra restringido de su derecho a la libertad personal, ello no implica que haya perdido su condición de ser humano y se le pueda restringir de los otros derechos que tiene como tal, entre estos, el de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Por el contrario, el Estado, a través de sus instancias jurisdiccionales y administrativas, tiene la obligación de tratarlo con dignidad e imprimir mayor celeridad a todos los beneficios que se relacionen con su derecho a la libertad (personal o de locomoción). Extremo que la Jueza de garantías tampoco evaluó, quien se limitó estructurar fundamentos relacionados sólo a aspectos formales; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada; empero, con relación a la lesión del derecho al debido proceso, y al principio de celeridad”

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Ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática referida a reclamo de procesamiento indebido; toda vez que, existe una vinculación indirecta con el derecho a la libertad, no existiendo algún medio de impugnación ordinario mereciendo un tratamiento inmediato por la incidencia en su derecho a la libertad personal, advirtiendo la vulneración de los derechos a la libertad y debido proceso, y principio de celeridad.

Sintesis del caso

El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, toda vez que; dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por ser presunto autor del delito de violencia familiar o doméstica, viene cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva más allá del plazo de los dos meses que se le impuso, sin que a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- la autoridad -ahora demandada- haya programado audiencia para considerar su situación jurídica.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0339/2023-S1Fuente oficial