Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31299-2019-63-AAC Departamento: Potosí
En revisión de la Resolución 021/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 63 a 67 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Aramayo Vargas contra Adrián Montoya Laura, Vicerrector de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 20 a 24 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el periodo académico 05/2018, las universitarias Silvia Fernanda Chavarría Quicano, Lucy Yolanda Choque Mamani y Aracely Espinoza Oyola, entre otras, se programaron la materia de Economía Ambiental (MEA-831) que, finalmente, reprobaron al rendir la prueba ordinaria.
Por instrucciones e intervención del Director de la Carrera de Ingeniería del Medio Ambiente, Juan Carlos Erquicia, se tomó una segunda prueba extraordinaria, que las indicadas alumnas también reprobaron; motivo por el cual, los resultados fueron ingresados al Sistema del Data Center para el registro e impresión de las planillas de notas, de acuerdo a procedimiento regular.
Por comentarios de las mismas alumnas, respecto a que hubieran aprobado su materia a través de un trámite especial, se apersonó a la Unidad de Data Center para corroborar dicha información, siendo informado por el responsable, que por instrucciones superiores, se incluyó un segundo grupo en forma retroactiva, con solo las tres estudiantes nombradas y que las notas fueron subidas al sistema por el Director de la Carrera de Ingeniería del Medio Ambiente de la UATF, previo trámite de reposición de notas, quien se hubiese auto designado como docente y promovido la aprobación de la materia.
Ante esa irregularidad, solicitó informe sobre la legalidad de dichas actuaciones a la Dirección de la Carrera de Ingeniería del Medio Ambiente, Decanatura de Ingeniería Geológica, Consejo Facultativo, Asesoría Legal y Auditoría Interna, todas instancias de la UATF, que no le brindaron ninguna respuesta; y, por el contrario, las primeras instancias dieron celeridad a la conclusión de estudios y defensas de tesis de las tres universitarias beneficiadas con el indicado trámite, asumiendo que esa era la forma más fácil de evitar cuestionamientos y problemas futuros.
Añadió que, siendo el Vicerrector de la indicada Universidad, la máxima autoridad académica, le solicitó informe y criterio legal sobre el trámite especial, mediante notas o memoriales de 30 de noviembre y 18 de diciembre, ambas de 2018, 12 de febrero, 24 de julio y 2 de agosto, todos de 2019, sin recibir respuesta alguna; y evasivas en el caso de las dos últimas comunicaciones entregadas con intervención notarial.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante de tutela acusó la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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