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TCP

0340/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0340/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35006-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/20 de 18 de julio de 2020, cursante de fs. 168 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López por sí y en representación sin mandato de Rubal Roca Diez contra Efrain Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, Jenny Magaly Iquise, Jueza y Guadalupe Guerrero Lotore, Secretaria, ambas, del Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 16, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por Fanny Salvatierra contra Rubal Roca Diez -coaccionante-, quien se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", a pesar de ser tutelados sus derechos a la vida y a la salud a través de la Sentencia de 29 de abril de 2020 emitida por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -en calidad de Juez de garantías- dichos derechos no pueden ser ejecutados ni resguardados por la "vía telemática"; asimismo, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca López -accionante- que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz tampoco es posible pedir por la "vía telemática" el cumplimiento de la .

Situación que se presenta, debido a que en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no existe la posibilidad de presentar solicitudes a las autoridades judiciales por falta de reglamentación e instructivos que dispongan la recepción y trámite de forma digital de peticiones relacionadas a la vida y a la salud. No se puede pretender que asistan a Plataforma de Atención al Público e Informaciones de dicho Tribunal a presentar solicitudes relacionadas a la vida y a la salud, siendo que su persona -accionante- como al que representa -coaccionante- padecen enfermedades graves que los ponen en situación de vulnerabilidad a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), a lo cual se suma la orden de distanciamiento social dispuesta que imposibilitó el envío de escritos o su traslado desde el municipio de Riberalta del departamento de Beni -su residencia temporal por la cuarentena- hasta Santa Cruz de la Sierra, situación contraria a lo que establecieron las Leyes, Decretos Supremos, Circulares e Instructivos emitidos en tiempos de pandemia para el resguardo de los derechos a la vida y a la salud.

Respecto a la Jueza y Secretaria ahora coaccionadas, si bien no se encuentran ante un estado de excepción; empero, sí ante una emergencia sanitaria que es peor, ya que pone en riesgo la vida y la salud de las personas; sin embargo, en ningún caso puede suspenderse el resguardo de los derechos fundamentales de los privados de libertad; por lo que al estar a cargo la Jueza y Secretaria hoy coaccionadas del proceso familiar seguido contra el coaccionante, quien tiene su núcleo familiar -mujer y niños- en el municipio de Riberalta del departamento de Beni y siendo que se le concedió la tutela contra el "Director" de Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" mediante la Sentencia "Constitucional" de 29 de abril de 2020; y, el "30" de ese mes y año, mediante buzón judicial y "TELETRABAJO" presentó memorial ante la Secretaria ahora coaccionada vía WhatsApp, señalando que '"REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO'" (sic), respondiendo en el día que toda documentación debe ser presentada de manera física en Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme a procedimiento, para que por esa unidad se remita al Juez correspondiente, además que el "Gobernador" presentó un informe médico para pedir aplicación del art. 314.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que ya no es aplicable por la situación de la emergencia sanitaria.

En ese entendido, volvió a reiterar a nombre del coaccionante la existencia de un fallo constitucional -Sentencia de 29 de abril de 2020-, adjuntando los documentos médicos y los informes que sugieren el traslado de emergencia para que la Jueza ahora coaccionada resuelva la situación carcelaria del detenido -coaccionante- porque su salud se encontraba agravada, ya que podía perder el miembro superior izquierdo por una fractura no tratada quirúrgicamente en su oportunidad siendo de responsabilidad de la Jueza y Secretaria ahora coaccionadas.

De acuerdo al informe del "Gobernador" del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" en una anterior acción de libertad se señaló que dicho Centro no cuenta con personal médico para la atención de privados de libertad de permanencia breve; en virtud de ello, el coaccionante no puede quedar discapacitado por falta de atención médica y asistencia por parte de su familia; además, que su seguro universal de salud corresponde al departamento de Beni y no al de Santa Cruz, tomando en cuenta que en el municipio de Riberalta existe cárcel pública y hospital con la especialidad requerida; por lo que solicitó a la Jueza ahora coaccionada reconsidere el Auto de 13 de abril de 2020, debido a que su situación física y psicológica se encuentra deteriorada y sin posibilidad de contar con atención médica y recursos económicos para aquello. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 9.5, 13, 15, 18, 35, 37, 115.I y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado emita instructivo o comunicado que determine la posibilidad de presentar "vía teletrabajo" memoriales y certificados mediante buzón judicial en los casos Número de Registro Judicial (NUREJ) 201404557 y 201123362, y otros en situación similar; así como que "publicite" los Juzgados de Sentencia Penal de turno y que por Secretaría sean recibidas las acciones de defensa;
  2. b)La Secretaria ahora coaccionada "ponga a la vista" de la Jueza hoy coaccionada el memorial presentado vía telemática y en cuanto a la respectiva Jueza valore el estado de salud del coaccionante y precisando tratamiento médico y quirúrgico se pronuncie disponiendo el inmediato traslado a la Penitenciaría de Riberalta del departamento de Beni y estando allí sea trasladado al Hospital General de dicha localidad para recibir tratamiento médico, donde será apoyado por su familia; y,
  3. c)La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora tercera interviniente- al margen de enviar informe si consta en su despacho físicamente el caso con NUREJ 201123362, disponga a su Secretaria poner a conocimiento la solicitud de declinatoria de competencia a Guayaramerín del departamento de Beni, resolviendo inmediatamente por tratarse de los derechos a la salud y a la vida, y por estar así ordenado en la .

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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