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TCP

0340/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0340/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40392-2021-81-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 38/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 421 a 425 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Antonio Galdo Casazola contra Marco Antonio Guaygua, Jairo Salazar, Alex Orellana, Andrea Baldiviezo y Adrián Ávila Resse todos Miembros del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija; y, Edwin Rosas Urzagaste, Víctor Albertino Azero Espinoza, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vidal León Burgos, Mirian Natividad Ortega Mur y Miriam Gallardo, todos exdirigentes de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 18 de mayo de 2021, cursantes de fs. 207 a 216; y, 367 a 376, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre de 2020, fue elegido como Presidente de la FEDJUVE de Tarija; posteriormente, el 14 de igual mes y año, se dirigió a tomar posesión de las oficinas de la referida entidad; sin embargo, no pudo ser realizada debido a que le cerraron las puertas de las mismas, aspecto que tuvo como consecuencia la remisión de diferentes solicitudes a los exdirigentes de la FEDJUVE del citado departamento, Edwin Rosas Urzagaste, Víctor Albertino Azero Espinoza, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vidal León Burgos, Mirian Natividad Ortega Mur y Mirian Gallardo -ahora demandados-:

  1. a)El 28 de ese mes y año, envió una carta notariada a los prenombrados; no obstante, esta no fue recepcionada; y,
  2. b)Ante la falta de atención a la carta precitada, los representantes de las provincias, mediante carta notariada de 10 de febrero de similar año, reiteraron la solicitud de entrega de las oficinas y activos fijos de la institución mencionada carta que tampoco fue recepcionada.

Ante esa negativa, acudió al Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, Marco Antonio Guaygua -hoy demandado- a través de la carta notariada de 30 de diciembre de 2020; por la cual, solicitó que por su intermedio se materialice la entrega de la oficina de la FEDJUVE de Tarija; toda vez que, los exdirigentes se rehusaron a recibir la carta notariada de 28 de ese mes y año; de ahí que, el citado Presidente emitió la Resolución 001/2021 de 7 de enero, expresando que tiene bajo su control las llaves y el manejo de toda la instalación; sin embargo, dicha Resolución fue puesta a su conocimiento después de cuatro meses.

Por último, a través de la carta notariada de 8 de marzo de 2021, presentada ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija -la misma fue recepcionada el 16 de igual mes y año-, comunicó a este último la lista de los miembros que forman parte de la mesa directiva de la FEDJUVE, adjuntado a su vez la "...Resolución Congresal, la Resolución del Comité Ejecutivo Nacional, el Acta de elección y posesión y la apertura del libro Notariado..." (sic). Carta que si bien fue atendida por la Resolución 0015/2021 de 19 de abril -la misma fue puesta a su conocimiento a través de la Nota de 26 del mismo mes y año- señalando que debía presentar personería jurídica de la FEDJUVE y la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE); sin embargo, dicha respuesta fue emitida después de meses, aspectos que consideró atentatorios a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición, a la participación y control social, al debido proceso, a la defensa y al trabajo digno, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 115.II, 119, 180.I y 241.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se otorgue una respuesta material, pronta, oportuna y en caso de incumplimiento se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de establecer la responsabilidad penal de los demandados, más el pago de daños y perjuicios, con costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 419 a 420 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo en audiencia que:

  1. 1)Si bien los exdirigentes de la FEDJUVE de Tarija -ahora demandados-, señalaron haber atendido a las cartas enviadas el 28 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021; sin embargo, estas no fueron respondidas de manera formal; y,
  2. 2)Es Presidente del Barrio 20 de enero del Distrito siete, tal como se demuestra de la documental adjunta a la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de los demandados

Marco Antonio Guaygua, Presidente; Adrián Ávila Resse y Jairo Salazar, Directores todos del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija; y, Andrea Baldiviezo, Presidente del Comité Cívico Femenino Departamental remitieron informe escrito presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 389 a 391 vta., mediante el que solicitaron se deniegue de tutela, en mérito a que las notas presentadas por el accionante fueron respondidas:

  1. i)Con relación a la primera nota, esta fue respondida el 7 de enero de similar año, acompañando la Resolución 001/2021, que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela a través de la aplicación de WhatsApp, ello debido a la pandemia por el COVID-19; y,
  2. ii)Respecto a la segunda carta, esta fue atendida el 26 de abril de igual año, adjuntando la Resolución 0015/2021; por el cual, se solicitó al demandante de tutela presentar una fotocopia legalizada de la personería jurídica de la FEDJUVE y la CONALJUVE, esto como consecuencia de las irregularidades que existía sobre su designación.

Edwin Rosas Urzagaste, Victor Albertino Azero Espinoza, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vidal León Burgos y Mirian Natividad Ortega Mur, todos, exdirigentes de la FEDJUVE, remitieron informe escrito presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 412 a 418, mediante el que solicitaron se deniegue de tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)El peticionante de tutela no tiene legitimación activa para presentar la acción de amparo constitucional porque no es presidente del Barrio 20 de enero del Distrito siete;
  2. b)Respecto a la petición de 28 de diciembre de 2020, no se recepcionó la misma; por cuanto, no se encontraba ningún miembro en las oficinas de la FEDJUVE de Tarija en la citada fecha; ya que, esta no se encontraba funcionando; además que, tampoco se presentó una carta notariada que respalde la negativa de la recepción;
  3. c)Con relación a la carta notarial de 10 de febrero de 2021, esta no pudo ser recibida; dado que, el Presidente dejo de ejercer su cargo desde el 3 de igual mes y año; y,
  4. d)Si bien el accionante indica haberse presentado en el domicilio de los demandados para hacernos firmar la carta de 2 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021; empero, se puede advertir que el impetrante de tutela actuó de forma premeditada con la finalidad de interponer esta acción de defensa.

Miriam Gallardo a través de su abogado en audiencia de la acción de amparo constitucional señaló que carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar; toda vez que, desde agosto de 2019 dejó de ser parte del Directorio de la FEDJUVE de Tarija.

Alex Orellana, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 378.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 38/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 421 a 425 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)La carta notarial de 30 de diciembre de 2020, presentada ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, fue atendida a través de la Resolución 001/2021 y puesta a conocimiento del accionante;
  2. 2)Con relación a la carta notarial de 8 de marzo de igual año -recepcionada el 16 de similar mes y año-, esta fue contestada por la referida institución a través de la Nota de 26 de abril de ese año, adjuntando la Resolución 0015/2021 de 19 de abril; y,
  3. 3)Respecto a las cartas enviadas a los Exdirigentes de la FEDJUVE de Tarija -demandados-, no se acreditó que las mismas hubieran sido entregadas efectivamente a los demandados; toda vez que, en el reverso de las cartas enviadas únicamente firma el mismo accionante y un testigo, señalando que los demandados se negaron a firmar; además que, tampoco consta el domicilio en el que supuestamente se pretendió la entrega de las referidas notas; de ahí que, no se puede exigir la respuesta a las mismas.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Nota de 28 de diciembre de 2020 presentada por David Antonio Galdo Casazola, Presidente de la FEDJUVE de Tarija -hoy accionante- ante los exdirigentes de la misma institución, Edwin Rosas Urzagaste, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Víctor Albertino Azero Espinoza, Vidal León Burgos y Mirian Natividad Ortega Mur -ahora demandados-, solicitando la entrega de la oficina y todos los activos fijos, bajo inventario emitido por autoridad competente . Asimismo, en el reverso de la carta, el impetrante de tutela hizo notar que se dirigió a los domicilios de los demandados, quienes se rehusaron a "firmar", para lo que firma en constancia el testigo Anderson Bueno (343 y vta.).

II.2. Se tiene carta notarial de 30 de diciembre de 2020, presentada por el impetrante de tutela ante Marco Antonio Guaygua, Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, -demandado-, en el que puso a su conocimiento que procederá a la apertura de la oficina de la FEDJUVE con la presencia de un Notario de Fe Pública, ello ante la negativa de los exdirigentes de la FEDJUVE; a la cual, adjuntó la Resolución Congresal 01/2020 (no indica fecha [fs. 49 y vta.]).

II.3. Por Resolución 001/2021 de 7 de enero, el Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, resolvió: "Art. 1.- EN BIEN DE PRECAUTELAR EL PATRIMONIO DEL BIEN INMUEBLE QUE ESTÁ UBICADO EN LA CALLE GRAL. TRIGO, N° 565, DONDE FUNCIONAN LAS OFICINAS DE FEDJUVE TARIJA Y TODO EL EDIFICIO EN GENERAL, DEJAMOS TOTALMENTE ESTABLECIDO QUE SON PARTE DEL PATRIMONIO Y RECTORÍA DEL COMITÉ CIVICO DE TARIJA. ACLARANDO QUE ESTAS INSTALACIONES GOZAN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICIA DEL DIRECTORIO Y NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES QUE AMERITEN, PARA HACER PREVALECER ESTE DERECHO. A PARTIR DE ESTE MOMENTO EL COMITÉ CIVICO TOMA CONTROL DE LAS LLAVES Y MANEJO DE TODA LA INSTALACIÓN DONDE ESTA UBICADA LAS OFICINAS DE FEDJUVE TARIJA" (sic [fs. 385 a 386]).

II.4. A través de la Nota de 30 de diciembre de 2020, presentada por el demandante de tutela ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija -demandado- solicitó la entrega de activos fijos correspondientes a la FEDJUVE del mencionado departamento (fs. 48).

II.5. Mediante Nota de 10 de febrero de 2021, presentada por el accionante y otros, ante los exdirigentes de la FEDJUVE -demandados-, reiteraron la solicitud de entrega de dicha institución y los activos fijos; del mismo modo, en el anverso de la misiva el impetrante de tutela hizo constar que los demandados también se negaron a firmar la misma; por lo que, realizó la representación firmando en constancia el testigo, Edwin García Pusarico (fs. 344 y vta.).

II.6. Por Resolución 0015/2021 de 19 de abril, emitido por el Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, resolvió: "Art. 1.- Con la finalidad de tomar conocimiento de la legitimidad de los representantes de cada FEDJUVE, Debe solicitarse una fotocopia legalizada de la personería jurídica de dicha federación así como fotocopia legalizada de la CONALJUVE..." (sic [fs. 388]). El mismo que fue puesto a conocimiento del accionante a través de la Nota CITE OF. CPIDAT 017/2021 de 26 del mismo mes y año -la misma que fue recepcionada el 29 de igual mes - (fs. 387).

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de mayo de 20220340/2022-S2Fuente oficial