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TCP

0341/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0341/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S1 Sucre, 17 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31195-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 141/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 256 vta. a 262, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Leopoldo Arias Banegas y María Greta Nazrala de Zambrana contra María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Lidia Iriarte Torrez, Idelfonso Mamani Romero y Edgar Gonzales López, Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de agosto y 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 153 a 161; y, 170 a 171 vta., los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que ambos son socios de tres empresas, -GIGAVISIÓN LA PAZ ILLIMANI SRL, GIGAVISIÓN SRL y GIGAVISIÓN SUR SUCRE SRL-, para un mejor manejo empresarial estas cuentan con diferentes Número de Identificación Tributaria (NIT), con el mismo representante legal; pero fundamentalmente la misma señal de televisión sostenida por trasmisión vía satelital las veinticuatro horas del día todo el año; es así que, el 5 de julio de 2019, como empresa hicieron entrega de toda la documentación con relación al registro e identificación de medios, en cumplimiento al "art. 147.II" siendo lo correcto art. 17.II Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, adjuntando todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma.

Posteriormente, el 23 de mismo mes y año, enviaron una segunda carta a las autoridades demandadas en la cual solicitaron informe sobre la inhabilitación de su medio de comunicación en el registro para la difusión de propaganda electoral de fortalecimiento público; toda vez que, pese a cumplir con todos los requisitos exigidos, fueron inhabilitados, nota que no tuvo respuesta; entonces, enviaron una tercera carta el 1 de agosto de mismo año, dirigida a los Vocales demandados, expresando que se estarían vulnerando sus derechos, la cual tampoco fue respondida; por lo que, antes de acudir a la vía constitucional, mandaron una cuarta nota el 19 de indicado mes y año, donde expresaron la violación al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica entre otros, la cual tampoco tuvo respuesta alguno por parte de las autoridades ahora demandadas. Es así que a la fecha, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) no tomó en cuenta a la Red Nacional GIGAVISION, para la difusión de propaganda electoral para las elecciones generales, no solo violentando sus derechos, sino incumpliendo la norma pues se cumplieron todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, siendo que, históricamente y de manera continua en la última década, el Tribunal Electoral contrató los servicios de la señalada Red, reconociendo esa condición.

Refieren que se les comunicó de manera verbal, que no fueron tomados en cuenta debido a la diferencia en la razón social de cada una de sus estaciones, aspecto que no está contemplado en ninguno de los requisitos instados en la norma, por lo que es un acto arbitrario, abusivo y discriminatorio que vulnera la seguridad jurídica y el derecho al trabajo.

Señalan que existe una verdad material, irrefutable y es que, GIGAVISION emite su señal en La Paz Canal 21, Santa Cruz Canal 34, Sucre Canal 21, Cobija Canal 13 y los canales adheridos a la red en otros distritos y provincias, así como que su condición de red nacional, está sostenida y garantizada a través de "señal vía satélite" que asegura la penetración de su imagen en todo el territorio nacional.

El 15 de julio de 2019 a través de la página web oficial del TSE, conocieron la lista oficial de los medios de comunicación habilitados para difundir propaganda de fortalecimiento público electoral a nivel oficial, donde pudieron observar de manera sorpresiva que la red GIGAVISIÓN no se encontraba en ella. Por otro lado, aclaran que sus notas fueron respondidas a través de la carta TSE.COM-FP 001/2019 de 30 de agosto.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso como derecho autónomo y principio; asimismo, en sus vertientes de motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 56, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El Tribunal Supremo Electoral publicará en su portal web la lista de medios de comunicación registrados para difundir propaganda electoral por fortalecimiento público.

I.1.3. Petitorio

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