Volver a sentencias
TCP

0341/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0341/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31353-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 131/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Eduardo La Fuente Pérez y Patricia Verónica Flores Miranda contra Armando Herrera Huarachi, Michael Marcial Salazar Urquiza y Miguel Ángel Flores Orihuela, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 15; y, el de subsanación el 29 de igual mes y año (fs. 18 a 23 vta.), los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en por el Ministerio Público a querella de Edith Miriam Ortega, Sonia Esther Vargas y Luis Sivila Sarmiento, se emitió en su contra una primera Resolución de Ampliación de la Imputación Formal 013/2016 de 5 de julio; misma que, fue anulada a raíz de un incidente de actividad procesal defectuosa que interpusieron disponiéndose se corrija en el plazo de cinco días, conforme a lo previsto por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En tal estado de la causa, se emitió una nueva Resolución de Imputación Formal, con la que jamás fueron notificados, en inobservancia de lo estipulado por el art. 163 del CPP, que establece la obligatoriedad de notificar de forma personal en el domicilio real de los imputados; pese a tal omisión, el Ministerio Público dictó en su contra Resolución de Acusación Formal FCP2 03/2017 de 17 de enero, remitiendo la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, instancia ante la que interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa el 12 de mayo de 2017; dado que, no se dio inicio a la etapa preparatoria y no pudieron presentar pruebas en lesión al debido proceso y su derecho a la defensa, siendo resuelto después de dos años, el 9 de julio de 2019, por Auto Interlocutorio 121/2019 de la misma fecha, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, con carencia de fundamentación, rechazando su pretensión sin corregir procedimiento.

El referido Auto Interlocutorio de manera contradictoria y sin fundamentación ni motivación, sostuvo que el incidente sería extemporáneo, y que en dicha etapa procesal solo podrían presentarse incidentes de carácter sobreviniente a partir de la acusación y el interpuesto no tendría esa calidad; sin considerar que nunca se les notificó con la indicada imputación; por lo que, no pudieron acudir ante la Jueza de Instrucción Penal; desconociendo su competencia para resolver incidentes prevista por el art. 345 del CPP; así como, lo establecido en el art. 163 del mismo cuerpo legal; y, el entendimiento jurisprudencial señalado por las y ; asimismo, creando un procedimiento paralelo y vulneratorio del debido proceso, manifestaron que era obligación de los imputados acudir ante el Juzgado a objeto de dicha notificación, sin señalar qué norma les obligaría a ello, apartándose así del marco de equidad y razonabilidad respecto a la valoración de la prueba del Cuaderno de Investigaciones; por lo que, existe necesidad de revisión de la actividad jurisdiccional del nombrado Tribunal.

Agregaron que se encuentra agotada la vía ordinaria; dado que, no es posible interponer recurso de apelación incidental en etapa de Juicio Oral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de julio de 20200341/2020-S4Fuente oficial