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TCP

0341/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de octubre de 2022

Auto 0341/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2022-CA Sucre, 3 de octubre de 2022

Expediente: 49836-2022-100-CET Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre estas Departamento: Oruro

El conflicto positivo de competencias interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Delgadillo, Comandante Departamental; Ricardo Nelson Zapata Sánchez, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; y, Leónidas Yerco Rejas Méndez, Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones, todos de Oruro de la Policía Boliviana contra Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Síntesis del conflicto

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 53 a 59 vta., los demandantes formulan la presente acción competencial en representación del Comando Departamental, de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y de la Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones, todos de Oruro de la Policía Boliviana, alegando que el 4 de agosto de igual año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, promulgó el Reglamento de Servicio de Estacionamiento Vehicular Municipal de la Ley Municipal 114/2022 "Ley de Modificación a la Ley 046/2017- Ley Municipal Autonómica de Estacionamiento Temporal y Excepcional de Vehículos" -Decreto Municipal 239 de 4 de agosto de 2022-, el cual se encuentra compuesto por quince títulos y treinta y seis artículos, que contiene varias afectaciones y/o vulneraciones en cuanto a las atribuciones y competencias que son propias de la Policía Boliviana, extremos que podrían generar una dualidad de funciones; en ese entendido, el 12, 16 y 22 de igual mes y año, solicitaron a la aludida autoridad municipal la extensión de fotocopias legalizadas de cinco informes, entre ellos técnicos, y legales que son parte del Decreto Municipal cuestionado; sin embargo, les hizo llegar un ejemplar en fotocopia legalizada de dicho Decreto Reglamentario.

I.2. Argumentos jurídicos del conflicto

En previsión del art. 95.I, II y III del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el procedimiento previo, el 23 de agosto de 2022, interpusieron requerimiento de incompetencia del Decreto Municipal 239, pidiendo la derogación o la declaración de nulidad; empero, el 13 de septiembre de igual año, las autoridades municipales contestaron a su petición que en su parte más sobresaliente señalan que: "...el Comando Departamental de Policía de Oruro no constituye legitimación puesto que la misma no es ni el órgano ejecutivo ni legislativo del nivel central del estado o de alguna ETA's (...) bajo ese elemento, no corresponde realizar un pronunciamiento respecto a la declaración de incompetencia..." (sic); en consecuencia, solicitan se tenga presente esta respuesta.

Con relación al conflicto competencial argumentan que:

  1. a)Con la promulgación del Decreto Municipal 239, se transgreden los arts. 1, 2, 3, 7, 44 y 55 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Boliviana) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-; 3, 46, 49, 59, 95, 139, 142, 144 y 173 del Código Nacional de Tránsito -Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008-; 6, 127, 128 y 408 del Reglamento del Código de Tránsito -Resolución Suprema (RS) 187444 de 8 de junio de 1978-; y, 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para Una Vida Segura" -Ley 264 de 31 de julio de 2012-;
  2. b)Indican que para el nacimiento de las mencionadas leyes municipales no contaron con la participación en la fase pre legislativa del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana o sus Unidades o Direcciones competentes en materia de Tránsito y Transporte, por tanto no tienen legitimidad, denotándose además una total contradicción del objeto del Reglamento, que es precisamente reglamentar, normar y regular la Ley Municipal de Estacionamiento Temporal y Excepcional de Vehículos de la ciudad de Oruro, siendo necesario para ese fin cumplir con lo que señala la Ley Municipal "046", que es reducir el congestionamiento vehicular observando tres criterios como son el de objetividad, equidad, respeto y seguridad que "hasta la fecha" pese a tres peticiones no se conoce; más aún si el citado Reglamento refiere que debe realizarse en coordinación con la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; sin embargo, no ocurrió aquello, afectando a las competencias y atribuciones expresas que señalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Código de Tránsito y su Reglamentación elevada a rango de Ley;
  3. c)El Decreto Municipal 239 en su Capítulo VII, arts. del 16 al 18, establece prohibiciones, infracciones y sanciones, las cuales ya se encuentran registradas en los arts. 380, 381 y 382 del Código de Tránsito, evidenciándose dualidad de funciones y una posible doble infracción; pues, en concordancia con la Resolución Administrativa (RA) "63/2006" del Comando General de la Policía Boliviana, se aprobó la indexación de las multas policiales contenidas en el Código y en el Reglamento de Tránsito, siendo que una Ley Nacional tiene aplicación preferente. El art. 8 numeral 6 del mencionado Decreto Municipal, al prever que se debe definir y planificar en coordinación con la Policía Boliviana a través de la Dirección Departamental de Tránsito las labores inherentes al traslado de vehículos infractores al garaje de resguardo, crea un conflicto competencial con lo que es la función específica de la Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudación, que de acuerdo a su manual de funciones, es la Unidad Policial encargada de realizar ese tipo de servicios de inmovilización y traslado a través de grúas a los vehículos infractores, tal como lo establece el art. 49 del Código de Tránsito. Los arts. 7, 8, 9 y 10 del mencionado Decreto Municipal, establecen las competencias de las diferentes unidades dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, siendo solamente aplicables dentro de esos lugares momentáneos de estacionamiento; sin embargo, contradictoriamente a su objeto, pretenden ampliar a toda la ciudad, ocasionando el conflicto competencial en cuanto a la norma general de aplicación nacional instituido en los arts. 3 y 173 del Código Nacional de Tránsito y 6 de su Reglamento. Finalmente, el Capítulo X del nombrado Decreto Municipal, establece las dimensiones de las áreas de estacionamiento entre ellas "línea", "oblicuo" y en "batería", que deben ser implementados en coordinación con la Dirección Departamental de Tránsito; sin embargo, no se conoce los informes técnicos ni jurídicos que fundamentaron ese tipo de estacionamiento; y,
  4. d)El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no tiene aprobada su Carta Orgánica, instrumento que confiere una total autonomía a las autoridades municipales conforme exige los arts. 271 y 275 concordantes con los arts. 283 y 284.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, en calidad de normativas sustantiva y adjetiva que debe aplicar el citado municipio, son la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, el Código Nacional de Tránsito, el Reglamento de Tránsito y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Finalmente, solicitan como medida cautelar la suspensión de competencia y/o aplicación del Decreto Municipal 239 por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, respecto a las atribuciones con que cuenta la Policía Boliviana en materia de Tránsito y Transporte Urbano en la jurisdicción del aludido Municipio.

I.3. Petitorio

Los demandantes solicitan que se admita la presente demanda y se emita Resolución Constitucional disponiendo la incompetencia en cuanto a las prohibiciones, infracciones y las sanciones que contiene el Decreto Municipal 239, respecto de las atribuciones y la misión fundamental que compete a la Policía Boliviana en materia de Seguridad de Tránsito y Transporte Urbano, más aún cuando no cuentan con propia Ley Autonómica.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional

Conforme establece el art. 202.3 de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: "Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas" (el resaltado nos corresponde).

II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas. 3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas fueron agregadas).

Bajo ese marco, el art. 92 del citado Código, señala que:

"I. El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley" (las negrillas son añadidas).

Sobre la legitimación, el art. 94 del mismo cuerpo normativo, determina que: "Tienen legitimación para plantear o para que le sean planteados conflictos de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre estas:

1. La Asamblea Legislativa Plurinacional y los Órganos Deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas.

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