Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S1 Sucre, 17 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción amparo constitucional
Expediente: 31184-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 143/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Borras López contra Efraín Fredy Quispe Murga, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 y 13 de septiembre ambos de 2019, cursantes de fs. 40 a 45; 59 a 60 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" S.R.L., a través del Directorio del Consejo de Administración y de Vigilancia, solicitaron al Tribunal de Honor de la mencionada Cooperativa iniciar contra el ahora impetrante de tutela y otro, proceso disciplinario interno, por haber realizado "HUSQUEO" , desvió de minerales sin el conocimiento de los dirigentes y asociados. En cuyo mérito, el 7 de septiembre de 2018, el Tribunal de Honor emitió Auto de Inicio de proceso sumario en su contra, por haber contravenido presuntamente el art. 19 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera "La Suerte" S.R.L., que define la conducta "por dedicarse al rescate y desvió clandestino de minerales y ocultación de la producción" y le impone la sanción de expulsión; disponiendo la apertura de término de prueba de veinte días.
Con el mencionado Auto, fue notificado el 10 de septiembre de 2018; sin embargo, pese al inicio del proceso disciplinario (art. 20 del Estatuto) y la vigencia del plazo probatorio, la dirigencia de la Cooperativa convocó a una Asamblea General Extraordinaria para el 15 del citado mes y año, al que no le dejaron participar; posteriormente le informaron en forma verbal, que dicho ente deliberante determinó su expulsión, lo que conllevo que no pueda trabajar, ni percibir los dividendos y demás prestaciones al que tiene derecho como asociado.
Con la finalidad de acudir a las instancias pertinentes dentro del sistema cooperativo, al amparo del art. 11 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, desde el 4 de febrero de 2019, presentó notas debidamente notariadas a los Presidentes del Consejo de Vigilancia de la indicada Cooperativa, de la Central de Cooperativas de YANI LIJUATA S.R.L., de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras La Paz, del Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" S.R.L. y de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, pidiendo se le proporcione la Acta de la Asamblea Extraordinaria de 15 de septiembre de 2018, para verificar si se cumplió el procedimiento que dispuso su expulsión, fijado en el Estatuto y de trasparentar la administración de justicia en la Cooperativa; empero, dichas solicitudes no fueron atendidas.
De los hechos expuestos puntualizó que:
- a)No le permitieron ejercer su derecho a la defensa en la Asamblea Extraordinaria que dispuso su expulsión y sin considerar que estaba siendo sometido a un proceso disciplinario en etapa probatoria;
- b)Pese a las solicitudes presentadas para la obtención del Acta de la Asamblea Extraordinaria, no le fue proporcionada;
- c)Desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria se encuentra privado de trabajar, de manera arbitraria y sin un debido proceso, lo que le impide llevar el alimento a su familia y afecta el derecho a la vida;
- d)Le impiden participar en Asambleas y otras actividades; y,
- e)No le permitieron presentar sus pruebas de descargo, ni escucharon sus argumentos para desvirtuar o atenuar las presuntas faltas, afectando su derecho a la presunción de inocencia y no respetaron su derecho a ser juzgado por una autoridad competente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a ser juzgado por un juez competente, a la igualdad de oportunidades, defensa, al trabajo, a la asociación, a la vida, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 46.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.3.d), e) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.2 inc. a), b), c), d), e), f) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga la restitución a su fuente laboral con todos los derechos como asociado de la Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" S.R.L. antes su expulsión.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 24 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 162 a 166, produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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