Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31354-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 196/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 127 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Javier Lemaitre Pastor y Flavio Javier Loza Vargas en representación legal de Samsung Electronics Chile Limitada (Ltda.) Sucursal Bolivia contra Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
La parte accionante a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 54 a 68 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 8 de agosto de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, a solicitud de Operaciones del Pacífico Limitada (OPAL Ltda.) ordenó en contra de la empresa a la que representan -como diligencia preparatoria- las siguientes medidas cautelares, prohibiendo: contratar en el Estado Plurinacional de Bolivia; ingresar productos en Territorio Boliviano; ejecutar en cualquier vía el Acuerdo Comercial 2017/4Q de 2 de octubre de 2017, suscrito con OPAL Ltda.; ejecutar las órdenes de compra, facturas extendidas por Opal Ltda. y Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia; ejecutar cualquier factura que hubiera emitido Samsung a nombre de Opal Ltda.; y, la retención de fondos de la empresa que representan.
Asimismo, mediante Resolución de 16 de agosto de 2019, la indicada autoridad judicial accionada, complementó, modificó y amplió las medidas cautelares ordenadas en el Auto de 8 del citado mes y año, disponiendo la retención de fondos en la suma de $us2 500 000.- (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses) y la prohibición de importar productos de Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia al territorio nacional en los rubros de televisores, refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras y secadoras de ropa. Las resoluciones mencionadas fueron pronunciadas sin cumplir las exigencias mínimas de motivación, fundamentación y congruencia, puesto que para decretar una medida cautelar, el art. 305.4 del Código Procesal Civil (CPC) exige como requisito la legalidad y procedibilidad, y tenga como finalidad otorgar mérito al proceso principal debiendo demostrarse que sin ella la actividad jurisdiccional sería inútil, o no se pueda abordar el tema de fondo.
Las reglas establecidas en el art. 311 del CPC exigen la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio, o frustración del mismo por la demora del proceso, no bastando su invocación, sino que tal estado debe demostrarse imponiendo a la autoridad judicial la motivación suficiente que explique las razones por las que entiende que la medida es indispensable para la protección que se pide, así como la idoneidad en la elección y aplicación de las medidas cautelares de manera congruente con el procedimiento cautelar; aspectos que la autoridad jurisdiccional accionada no analizó.
La Jueza ahora accionada omitió considerar que, para la adopción de la medida de embargo preventivo bajo la forma de retención de fondos, era de inexcusable cumplimiento exigir y valorar la prueba conforme prevé el art. 326 del CPC, situación que en el caso no ocurrió, pues la empresa solicitante Opal Ltda., no es acreedora de suma de dinero alguno o en especie de Samsung.
La prohibición de contratar que impuso la Jueza ahora accionada, no es compatible con el art. 337 del CPC, al no evidenciar que en las resoluciones impugnadas se hubiera obrado en función de una disposición legal que diera mérito a la prohibición e invocación de obligación contractual para asegurar la ejecución forzada de algún bien concreto en litigio, imponiendo sin base legal la prohibición absoluta para contratar.
La prohibición de ejecutar el cobro de cualquier factura impaga por la venta de mercaderías que Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia hizo a Opal Ltda. se refleja en el requerimiento de pago que se efectuó, pero que por la ilegal medida no pueden ejercer el derecho de la empresa de acudir ante autoridad competente y exigir el ejercicio de su derecho de crédito, y el cobro de una obligación.
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