Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35244-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 54 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Félix Guevara Flores contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de Sala Penal Cuarta; y, Jorge David Ovando, Administrador Informático de la Oficina Gestora de Procesos 4 ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 31, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez de la causa rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, denunciando como agravio la vulneración del Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, y omisión valorativa de la prueba, habiendo acompañado su licencia de conducir de manera digital al "Gestor Judicial", situación que fue reconocida por la Vocal demandada; sin embargo, la indicada autoridad emitió el Auto de Vista de 5 de agosto de 2020, confirmando el fallo impugnado; por cuanto, no se demostró la idoneidad del trabajo (es decir contar con la señalada licencia), alegando que solamente se adjuntó el reverso de dicho documento, desconociéndose si la misma estaba vigente, argumentos nada racionales; toda vez que, al encontrarnos en pandemia por el COVID-19 se establecieron audiencias virtuales; y por ende, la documental que exhibió es válida aun presentada digitalmente.
La Vocal demandada al no permitir valorar la prueba en audiencia, la cual fue presentada oportunamente y en cumplimiento del referido Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales, se apartó flagrantemente de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad, emitiendo una Resolución carente de fundamentación, basada en apreciaciones subjetivas respecto a los elementos probatorios. Respecto al Administrador Informático de la Oficina Gestora de Procesos 4 -hoy codemandado-, conforme se tiene acreditado, a horas 08:00 del 25 de junio -debió decir agosto- de 2020, presentó digitalmente su licencia de conducir, más de una hora antes de la realización de la audiencia de apelación incidental; empero, la misma no fue subida al sistema, y menos puesta en conocimiento del Tribunal de alzada a efectos de su valoración; documento que fue observado por el Juez a quo, vulnerando el citado Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales, donde se establece que inclusive antes o minutos antes del inicio de cualquier audiencia puede adjuntarse prueba digitalmente "...situación que indudablemente ha tenido efectos en la mejora de mi derecho a la libertad, correspondiendo conceder la tutela solicitada. Y SEA CON RESPONSABILI[D]AD" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 8.II, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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