Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3 Sucre, 9 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35049-2020-71-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 05/2020 de 15 de agosto, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucía Rosaura Tito Soto en representación sin mandato de Juan Javier Quiroz García contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. El 29 de julio de 2020, mediante buzón judicial dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, solicitó a la Jueza ahora accionada audiencia de cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y el art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, siendo recepcionado su memorial físicamente el 4 de agosto de ese año; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa dicha autoridad judicial no fijó día y hora de audiencia, a pesar que su petitorio está relacionado con su derecho a la salud.
De esa manera, la Jueza hoy accionada incumplió con la última parte del art. 239 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226, que refiere: '"...planteada la solicitud en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6 la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas" (sic). I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
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