Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35475-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 074/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulema Arce Flores contra Efraín Balderas Chávez, ex. Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y Enrique Leaños Palenque, ex. Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 y 42 a 49 vta.; y el de subsanación de 9 de septiembre de igual año (fs. 54 a 55 vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contratos de prestación de servicios a plazo fijo con SEDES Chuquisaca, optando al cargo de Química Farmacéutica, a tiempo completo en el Hospital del Niño "Sor Teresa Huarte Tama", desde el 11 de marzo al 31 de diciembre de 2015; volviendo a suscribir varios contratos de forma sucesiva en las gestiones 2016 (del 6 de enero al 31 de diciembre); 2017 (del 9 de enero al 31 de diciembre); 2018 (del 3 de enero al 31 de diciembre); y, 2019 (del 3 de enero al 31 de diciembre, con igual cargo, similar remuneración y en el mismo centro hospitalario.
Es así que por dicha documentación demostró que desde el 11 de marzo de 2015 al 13 de mayo de 2019, a través de cinco contratos de trabajo a plazo fijo de manera continua y permanente, ejerció el cargo referido precedentemente; empero, antes de que finalice la vigencia del último contrato, sin que exista causal alguna para prescindir de sus servicios, el entonces Director Técnico y la Jefa de Recursos Humanos del SEDES Chuquisaca, ejerciendo acciones de hecho, a través del CITE U.RR.HH.SEDES 203/2019 de 7 de mayo, de forma unilateral resolvieron el contrato de prestación de servicios a plazo fijo en el cargo de Química Farmacéutica Impuesto Directo de Hidrocarburos IDH 148/2019, con vigencia del 3 de enero al 31 de diciembre de 2019, bajo el argumento de no contar con disponibilidad de recursos económicos, que surtió sus efectos a partir de su recepción realizada el 13 de mayo de 2019; por lo que, ante dicha determinación planteó recurso de revocatoria; mereciendo la Resolución Administrativa (RA) Recurso de Revocatoria DIR SEDES 04/2019 de 7 de mayo, que confirmó su desvinculación laboral; lo que generó la interposición del recurso jerárquico, al advertir un trato diferencial y discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los que son contratados a plazo fijo; sin embargo, pese a la fundamentación realizada en dicho recurso, por Esteban Urquizu Cuellar, entonces Gobernador Departamental de Chuquisaca, sin analizar los argumentos expuestos, de manera por demás caprichosa y abusiva a través de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/343 de 12 de noviembre de 2019, resolvió confirmar totalmente la RR Recurso de Revocatoria DIR SEDES 04/2019, siendo notificada con esa decisión el 14 de noviembre de igual año.
En ese entendido, si las autoridades anteriores pretendían destituirle de su cargo y mantener su decisión con las Resolución de revocatoria y jerárquico, de manera obligada previo a su desvinculación debieron observar el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales ? Ley 1178 de 20 de julio de 1990 ? y el art. 18 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-; normas que, establecen el procedimiento para el proceso administrativo interno que debió sustanciarse para el efecto; lo que no ocurrió en su caso, más al contrario se le destituyó sin justa causa quebrantando su derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que, el argumento de no contar con recursos económicos para su continuidad laboral, no constituye causa justificada para resolver su contrato.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.3, 46.I, 48.I, 49.III, 144.II.2 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/343;
- b)Su inmediata reincorporación a su mismo cargo de Química Farmacéutica a tiempo completo en el Hospital del Niño "Sor Teresa Huarte Tama" de Sucre;
- c)El pago de sus salarios devengados desde el 13 de mayo de 2019 hasta su efectiva reincorporación, manteniendo sus derechos sociales adquiridos durante la cesantía laboral; y,
- d)Que la institución demandada, resarza los daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 137 vta., presentes la accionante, la representante legal de Enrique Leaño Palenque y del ex. Gobernador, Efraín Balderas Chávez, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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