Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 18 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40426-2021-81-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: Arminda Irani Llanos contra Rose Mary Seña Llanqui, exalcadesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración determinó en su parte dispositiva: "CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a las asignaciones familiares de subsidios de prenatalidad y lactancia a favor de la menor NN -si es que estos no hubieran sido cancelados-, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido Decreto Supremo).
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