Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S1 Sucre, 17 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31280-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0077/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 963 a 967, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabio Álvaro Caero Aguayo contra Ye Yang y Li Wei, representante legal; y, Yang Zhilian, Jefa de Recursos Humanos de la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de septiembre del 2019, cursantes de fs. 23 a 34, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo una relación laboral de tipo indefinido (Conclusión al que llegó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social) con la Empresa SINOHYDRO COPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, desempeñando funciones como conductor de volqueta desde el 8 de junio de 2017. Sin embargo, fue despedido de manera intempestiva el 1 de noviembre de 2018, lesionando con ello su derecho al trabajo, estabilidad laboral y la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor.
Por tales hechos injustificados, acudió a presentar su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya instancia emitió el INFORME MTEPS-JDT-CO-UTSI CBBA JFRNC-0052- INF/18 de 19 de diciembre de 2018; instancia que a través del mismo, recomendó "SE DECLINE COMPETENCIA", sin realizar una valoración integral de las circunstancias y hechos, así como la parte legal que rige en materia laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Es así que, formulado Recurso jerárquico por su persona ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mereció la emisión de la Resolución Ministerial 663/19 de 23 de julio de 2019, en la que previo análisis de todo el caso, se llegó a determinar revocar la Resolución Administrativa N° 657/19 de 28 de febrero de 2019, y el Auto de 16 de enero de 2019, disponiendo LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de su persona al puesto que ocupaba en su fuente de trabajo, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Notificada con la Reincorporación laboral dispuesta en la citada Resolución Ministerial, la empresa SINOHYDRO COPORACIÓN LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, no cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, presentando a través de su Jefatura de Recursos Humanos argumentos dilatorios, mismos que fueron resueltos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Auto de 21 de agosto de 2019, declarándolos improcedentes.
Ante los referidos actos de dilación, solicitó la verificación de cumplimiento de reincorporación laboral en los dos domicilios de la empresa SINOHYDRO; es decir, en la regional de Cochabamba y su campamento de trabajo (doble vía sillar), así como en la oficina central ubicada en la ciudad de La Paz), de cuyos informes se tiene que los demandados, no reincorporaron a su persona, incumpliendo la conminatoria dispuesta en la Resolución Ministerial 663/2019, incurriendo en actos totalmente ilegales y repudiables, que con total arbitrariedad e indiferencia de la norma generan vulneraciones, privándole de su derecho legítimo al trabajo, negándole la estabilidad laboral, y desmereciendo la consagrada inamovilidad laboral de su condición de padre progenitor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión del derecho al trabajo, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, citando para al efecto los arts. 46.I. numerales 1 y 2; y, 49.III. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 17 de 81 parrafos.