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TCP

0343/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0343/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31514-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0078/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 54 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Acebey Romero de Ricaldy contra Mery Guardia Vásquez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 7 de octubre de 2019, cursantes de fs. 27 a 33 vta. y 37 y vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de contar con una fuente laboral, suscribió varios contratos de alquiler del local nocturno, ubicado en la av. Aroma 1465 de la ciudad de Cochabamba, con Mery Guardia Vásquez, apoderada de Blanca Zulema Figueroa de Saavedra, propietaria del inmueble.

El arrendamiento comenzó el 2015, con un canon de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos) mensuales, que fueron cancelados hasta agosto de 2019; sin embargo, las facturas por el mismo no le fueron entregadas hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; razón por la que, solicitó se las extiendan, pero la demandada más bien procedió a cambiar las chapas del precitado inmueble sin aviso judicial alguno, despojándole así de su fuente laboral, dejando a su familia sin ingresos para subsistir y domicilio donde habitar, indicándole que podía sacar sus frazadas y colchones; ya que, nunca más accedería al inmueble, además que si se acercaba le "BALEARIA".

En el documento suscrito el 15 de febrero de 2018, entregó Bs21 400.- (veintiún mil cuatrocientos bolivianos) y $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) por concepto de garantía, que tenían que ser devueltos al momento de la entrega del local, lo cual tampoco fue cumplido pese haberlo solicitado.

Su persona es adulta mayor, enferma y con una familia a quien debe alimentar con su trabajo, por lo que, las acciones realizadas vulneraron sus derechos. No obstante, por la cultura de paz que pregona nuestra Constitución Política del Estado, hizo llegar dos cartas notariadas a la demandada, para que le restituya su fuente laboral o en su caso le devuelva los montos depositados como garantía; sin embargo, su reclamo no fue atendido y no obtuvo ninguna solución a su problema.

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