Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S3 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31089-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AACC-0070/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Teodosio Gumucio Pérez, contra María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal del (GAM) de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la existencia de falsedades en el trámite para la emisión de la RTA 071/2013, interpuso proceso administrativo de nulidad de la referida Resolución ante el GAM de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; luego de los actos administrativos inherentes a lo indicado, la mencionada entidad Municipal rechazó la misma, con la emisión de la TDA Nº 01/2016; y, ante la interposición oportuna de los recursos de revocatoria y jerárquico no emitió Resolución alguna; empero, en ese lapso se enteró que los funcionarios interesados y afectados por el proceso administrativo, en acuerdo con los beneficiados, hicieron desaparecer todas las carpetas del señalado asunto.
A través de fotocopias legalizadas de las mencionadas resoluciones municipales supra mencionadas, planteó proceso de nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 01/2016, ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde se dispuso, que para acreditar el cómputo de plazos, presente copias legalizadas del proceso administrativo de nulidad de la RTA 071/2013; por lo que, mediante memoriales de 5, 21 y 29 todos de agosto de 2019, dirigidos a la Alcaldesa del GAM de Sipe Sipe del referido departamento -ahora accionada-, solicitó fotocopias legalizadas del indicado trámite administrativo, hasta el actuado de 5 de mayo de 2019, (última notificación); empero, solo le entregaron fotocopias de la RTA 071/2019 y 01/2019 de rechazo a la nulidad y no así las copias del resto de los actuados requeridos. Añade que, hasta la presente fecha sus memoriales no fueron respondidos conforme a lo solicitado, vulnerando su derecho a la petición.
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