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TCP

0343/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0343/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular

Expediente: 35610-2020-72-AP Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 168 a 176, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Francisco Limachi Yucra, Presidente de la Entidad Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (EPSA) Comité de Agua Potable y Saneamiento San Isidro Tomoroco y Lucia Choque Carrillo, Secretaria General de la comunidad de Tomoroco del municipio de Presto contra Basilio, Paulino, Sabino, todos Ramos Choque, Eusebio Ramos Espíndola, Patricio Flores Limachi y Francisco Pari Limachi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 77 a 93 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Presto, ante la necesidad de ampliar el caudal de agua del anterior sistema, en la gestión 2014 inició la ejecución del "Proyecto de Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Tomoroco", que fue entregado el 16 de septiembre de ese año; posteriormente, mediante un convenio -no indica cual-, lo cedió a EPSA: Comité de Agua Potable y Saneamiento San Isidro Tomoroco para que se encargue de su administración y mantenimiento, teniendo actualmente más de ciento sesenta y tres socios y familias beneficiadas, entre los que se encuentran los ahora demandados.

Aclararon que la "entidad reguladora de agua a nivel nacional" concesionó las vertientes y ojos de agua de la micro cuenca de donde se capta tal fluido solo para consumo doméstico -mediante el sistema de agua potable que administra EPSA San Isidro Tomoroco- y no así para riego u otras actividades; no obstante a ello, de manera ilegal y sin ninguna autorización por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), los hoy demandados procedieron a desviar el caudal de dichas fuentes de agua de la quebrada del sector de Tambillo, de donde se capta dicho líquido elemental para el consumo de la población de Tomoroco, incluso llegando a tapar el cauce; asimismo, construyeron otras tomas de agua para sus actividades agrícolas, usando tuberías que fueron empleadas en el anterior sistema y que son propiedad del Estado, impidiendo de esta manera, que dicho fluido llegue al tanque de almacenamiento; y, por si fuera poco, cerraron las llaves de dicho tanque y no dejan que el personal encargado de realizar el mantenimiento del sistema de agua realice su trabajo, amenazándolos y agrediéndolos física y verbalmente; situación que está causando que la población de Tomoroco se vea sin el suministro de este servicio básico, poniendo en riesgo su salud y su vida; más aún en estos tiempos, en los que la humanidad se encuentra azotada por la pandemia del COVID-19.

En ese contexto, en varias ocasiones se trató de llegar a un acuerdo con los demandados para que cesen su actitud dañina y maliciosa, suscribiéndose actas de compromiso -no especifica cuales-, que nunca fueron cumplidas, ocasionando un perjuicio que no solo afecta a los socios y afiliados de las organizaciones a las que representan, también a sectores que realizan sus actividades en su comunidad, como ser: El Centro de Salud de Tomoroco, Unidades Educativas, Asociaciones de Mujeres Productoras, Internados de Estudiantes, entre otros; quienes hicieron llegar sus quejas por el corte y escasez de agua.

Es así que, mediante nota de 5 de septiembre de 2019, EPSA San Isidro de Tomoroco puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Presto esta situación, obteniendo como respuesta el informe de 16 de igual mes y año; mismo que indicó que, habiéndose realizado una inspección en el lugar, se evidenció que la obra de toma del sistema de agua se encontraba en pésimo estado y que se habían construido otras tomas de agua, lo que estaría causando una reducción del caudal en el sistema; asimismo, que se extrajeron cañerías del antiguo tanque de almacenamiento de la comunidad, con las que se construyó una nueva instalación que desvía el curso del agua hacia otro lugar. Posteriormente, el 9 de octubre de igual año, la entidad edil les remitió un informe complementario, dándoles a conocer que Sabino y Eusebio Ramos, entre otros, estarían causando destrozos al "Proyecto de Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Tomoroco", interrumpiendo el suministro del servicio básico para la población; a raíz de ello, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Presto se hicieron presentes en la prenombrada Comunidad, donde el Alcalde quiso entregar una nota de recomendación a la "familia Ramos"; sin embargo, en respuesta a ello fueron objeto de reclamos, amenazas e insultos, lo mismo cuando fueron a verificar el estado del tanque de almacenamiento, donde los insultaron y amenazaron con piedras y palos.

Ante lo sucedido, y al no haber podido dar solución al problema que aqueja diferentes instituciones y organizaciones, el Gobierno Autónomo Municipal de Presto procedió a llevar agua en turriles para repartir a la población de la comunidad Tomoroco y presentó una denuncia formal contra los hoy demandados por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y destrucción o deterioro de bienes del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados los derechos de la comunidad Tomoroco del municipio de Presto y los socios de EPSA San Isidro Tomoroco al acceso al servicio básico de agua potable, a la vida, a la alimentación, a la salud, a una vejez digna y al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I, 59.I y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La restitución del derecho al agua potable a favor de la comunidad de Tomoroco del municipio de Presto y los socios de EPSA San Isidro Tomoroco, disponiendo que los demandados realicen la demolición de los trabajos realizados para la captación ilegal de agua, dejando la toma y todo el sistema de agua potable en óptimas condiciones; y,
  2. b)La prohibición de realizar cualquier acto de intimidación u obstaculización a objeto de impedir el uso y ejercicio del derecho al agua; así como también, el cese de cualquier acto de violencia, amenazas u otra medida de hecho en contra de miembros de la Comunidad, socios de la prenombrada EPSA y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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