Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2022-CA Sucre, 3 de octubre de 2022
Expediente: 49858-2022-100-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 133/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 1153 a 1158, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por el que "rechaza" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Erwin Zenón Morales Rosas, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.3 y 10 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 35.I, 36.I, 46.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 1149 a 1151 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra fue sancionado mediante Resolución 046/2022 de 2 de junio, con la baja definitiva de la Policía Boliviana, por la presunta comisión de faltas graves -art. 14.3 y 10 de la LRDPB- suscitados en la ciudad de Cochabamba, en la gestión 2019, por los supuestos actos de amotinamiento efectuados en la citada institución policial, llegando a afectar la seguridad e integridad del Estado.
Señala que el mencionado proceso disciplinario fue irregular e ilegal, por incumplir con la notificación de requerimiento de inicio de investigación de denuncia y porque no se recepcionó su declaración informativa en etapa de investigación; pese a dichas irregularidades, los Fiscales Policiales procedieron con su trámite, emitiendo el requerimiento de acusación, para su posterior remisión ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, el cual mediante audiencia de juicio oral dictó la Resolución 046/2022, la misma que fue apelada por ser vulneradora a sus derechos al trabajo, a la manutención de su familia y a la salud; asimismo, interpuso la presente acción normativa contra el art. 14.3 y 10 de la LRDPB, por ser contrario a los principios que rige la Ley Fundamental.
Además refiere que, el Estado siguiendo los principios del vivir bien, toma como una obligación el garantizar que toda persona tenga acceso a la salud y a un trabajo digno -también es reconocido por el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)-; en ese entendido, la disposición ahora cuestionada al establecer como sanción la baja definitiva de la institución policial, vulneraría el derecho al trabajo, al seguro de salud de para su persona y para su familia; por ello, indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para realizar el examen de constitucionalidad de normas conexas con normas de control de constitucionalidad, conforme lo señaló la . I.2. Respuesta a la acción
No se advierte respuesta alguna, menos consta que el Tribunal administrativo consultante hubiera corrido traslado.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
Por Resolución 133/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 1153 a 1158, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana "rechaza" esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El accionante no efectuó argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de la norma cuestionada;
- b)La presente acción normativa carece de fundamentación fáctica, al no establecer de qué forma el art. 14.3 y 10 de la LRDPB, es contrario a la Ley Fundamental;
- c)La citada disposición impugnada de inconstitucionalidad, goza de constitucionalidad conforme lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -presunción de constitucionalidad-; y,
- d)Por lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo de esta acción normativa, por carecer de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 14.3 y 10 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 35.I, 36.I, 46.I y II; y, 410 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Por su parte, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
Al efecto el art. 27 del mismo cuerpo normativo, ordena que: "II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
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