Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 26 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 40043-2021-81-AAC Partes: María Jhiraldy Arnez Solis contra Mario Ramirez Carballo y Lorenzo Galarza Benavides, ex y actual, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
I. ANTECEDENTES
La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, toda vez que, habiendo interpuesto recurso de revocatoria ante la autoridad ahora accionada contra el Memorándum de agradecimiento de servicios CITE: 25/2020 de 31 de diciembre, transcurridos más de veinte días de la formulación de su impugnación la mencionada autoridad no la resolvió, lo cual fue certificado por un Notario de Fe Pública, por lo que teniéndose por denegado su recurso de revocatoria en amparo del art. 65 de la LPA, presentó recurso jerárquico; sin embargo, la aludida autoridad no remitió dicho recurso ante el Concejo Municipal del GAM de Villa Serrano, dentro el término de tres días, a objeto de que se revise la decisión impugnada, por lo que al no haber obrado de esa manera la autoridad accionada incurrió en una omisión ilegal por no dar el trámite previsto por ley; asimismo, al emitir la RA G.A.M.V.S. 002/2021 de 29 de abril, y declarar inadmisible su recurso jerárquico bajo el argumento de haberse agotado la vía administrativa al momento de resolver el recurso de revocatoria a través de la RA G.A.M.V.S. 001/2021 de 17 de febrero, incidió en un acto ilegal, dado que el art. 66 de la referida Ley, es aplicable al ámbito municipal; considerando por ello que se le privó de su derecho a escuchar una segunda opinión, colocándola en un estado de indefensión, pues su derecho a la impugnación no se agota con su sola interposición sino con la respuesta motivada a los reclamos planteados por parte del superior jerárquico.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, resolvió: "...REVOCAR la Resolución 78/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 209 a 213 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, ordenando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, a:
- a)La reincorporación laboral inmediata de la accionante al mismo cargo laboral que desempeñaba antes de su desvinculación laboral o a un cargo similar sin afectar su nivel salarial.
- b)El pago de los salarios devengados y el cumplimiento de sus demás derechos laborales, sea en el plazo de diez días de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los fundamentos jurídicos y justificaciones expuestos en este fallo constitucional. 2° Disponer que, la accionante gestione la verificación de la subsistencia de las circunstancias que sustentan la inamovilidad laboral, por tener bajo su dependencia a su madre, con discapacidad física-motora muy grave y permanente de 79% -parapléjica- a través de la Trabajadora Social de la unidad pertinente -Defensoría de la Niñez y Adolescencia - Servicio Legal Integral Municipal o la que corresponda- del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, y presentar el respectivo informe a la Sala Constitucional que conoce la causa, de manera cuatrimestral a partir de su notificación con el presente fallo constitucional".
Determinación asumida, bajo el fundamento que si bien la accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, y a la impugnación o doble instancia, solicitando expresamente en su petitorio de la acción tutelar, que se deje sin efecto la RA G.A.M.V.S. 002/2021 -emitido por el ex Alcalde ahora accionado, que declaró inadmisible el recurso jerárquico planteado por la accionante- y se ordene la remisión de dicho recurso al Concejo Municipal del GAM de Villa Serrano, para que se resuelva; es decir, la de hacer efectivo su derecho a la impugnación; sin embargo, conforme los hechos descritos por la accionante, se deduciría que su pretensión real radicaría en la vulneración de su garantía de inamovilidad laboral en la referida entidad municipal, fundado en el hecho de que, su madre con discapacidad física-motora muy grave y permanente del 79% -parapléjica-, se encuentra bajo su dependencia, aspectos que fueron comunicados a su empleador y reclamados durante el ejercicio de su vacación -la cual le fue autorizada del 26 de octubre de 2020 al 8 de marzo de 2021-, sin merecer respuesta alguna, antes de su despido; identificando en ese sentido la una deficiencia en la formulación de los derechos y garantías vulnerados, así como la pretensión formulada, determinando salvar dicho defecto en atención a la aplicación del principio general iura novit curia.
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