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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0344/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0344/2020-S2

La accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza demandada dilató el pronunciamiento de homologación de la Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, emitida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario Tarija …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza demandada dilató el pronunciamiento de homologación de la Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, emitida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario Tarija con visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario y la expedición del mandamiento de libertad a su favor, con exigencias innecesarias y omitiendo considerar la existencia de la Sentencia 04/2011 de 12 de julio -condenatoria-, generando que se encuentre indebidamente privada de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al advertirse dilación en relación al pronunciamiento a la solicitud de homologación de la resolución de indulto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Es así que, la actuación de la Jueza demandada vulneró el principio de celeridad procesal; toda vez que, no formuló pronunciamiento sobre la homologación solicitada y menos emitió el mandamiento de libertad requerido; pues, debió analizar que la falta de celeridad en su decisión produjo efectos dilatorios sobre los derechos de la accionante, quien además cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, y ante la aparente apelación incidental pendiente, la misma habría presentado una renuncia expresa, todo a fin de que se resuelva su situación jurídica; aspecto que, denota afectación de su derecho a la libertad, que de hecho ya se encuentra disminuido por la sola privación de libertad; entendiéndose que la labor de la autoridad demandada era atender prontamente sobre lo pedido y no dilatarlo, como ocurrió con la providencia de 11 de diciembre de 2019, lo que derivó en sobrecargar así a la privada de libertad las situaciones estructurales por las que atraviesa el aparato judicial, que le son dilatorias y totalmente ajenas a su petición, como ser: la falta de pronunciamiento judicial ante la renuncia a la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2013, a raíz de la ausencia de uno de los titulares de la “Sala Penal” y la espera del retorno de otros por vacación judicial, según se tiene del mismo informe de la autoridad demandada a fs. 56 y vta.; en ese sentido, debió ser prioritaria la definición de la situación jurídica de la solicitante de tutela, de manera diligente, evitando dejarle en incertidumbre innecesaria, ya que lo contrario significa atentar todo aquello que protege la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, ocasionó una injustificada dilación, al no pronunciarse acerca de la solicitud de homologación de la resolución de indulto y expedición de mandamiento de libertad, lesionando el derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, lo que conlleva a la otorgación de la protección pedida”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32311-2019-65-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 002/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 59 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Torrejón Zenteno y Fredy Anachuri Acebo, abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Herminia Figueroa Toledo contra Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza demandada dilató el pronunciamiento de homologación de la Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, emitida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario Tarija con visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario y la expedición del mandamiento de libertad a su favor, con exigencias innecesarias y omitiendo considerar la existencia de la Sentencia 04/2011 de 12 de julio -condenatoria-, generando que se encuentre indebidamente privada de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de agosto de 20200344/2020-S2Fuente oficial