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TCP

0344/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0344/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31358-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 182/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 408 a 414, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beymar Herlin Coca Villegas contra Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde; Juan Carlos Gorena Belling, Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Órgano Ejecutivo; y, Franz Esteban Nava, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 20 de septiembre y 2 de octubre de 2019, cursantes de fs. 25 a 29; y, 34, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra que concluyó con la Resolución Final Autoridad Sumariante 016/2017 de 13 de abril, donde se determinó su responsabilidad administrativa, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018 de 25 de julio que ratificó el fallo impugnado. En consecuencia, planteó recurso jerárquico, el cual no mereció respuesta, por lo que solicitó la aplicación de silencio administrativo positivo a través del escrito presentado el 18 de febrero de 2019.

El 21 de marzo de 2019, ante la falta de respuesta respecto a su recurso jerárquico como a su solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo, se apersonó junto con la Notaria de Fe Pública Veintitrés de la ciudad de Sucre, a la Secretaría de Despacho del Alcalde -ahora accionado-, constatando que dichos escritos no fueron considerados. No obstante, el 25 de igual mes y año fue notificado con el Memorando 21/2019 -sin fecha de emisión-, a través del cual fue destituido del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

En ese sentido, la autoridad ahora accionada y los servidores públicos hoy coaccionados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ejecutar su destitución con base en fallos que no adquirieron ejecutoria; determinación arbitraria y vulneradora de sus derechos, al encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018.

La jurisprudencia constitucional determina que el debido proceso implica la garantía del juicio en todas sus etapas recursivas hasta su conclusión, pudiendo imponerse después la sanción que se encuentre prevista en la falta. Dichas instancias recursivas de acuerdo a los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) son los recursos de revocatoria y jerárquico. Por lo que, la autoridad ahora accionada y los servidores públicos hoy coaccionados debieron aguardar la conclusión de esas etapas para luego expedir el Memorando 21/2019, el cual se sustenta únicamente en la Resolución Final Autoridad Sumariante 016/2017 y en la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018.

La emisión del Memorando 21/2019 no puede escudarse en el silencio administrativo negativo, en razón que ese instituto se constituye en una garantía constitucional para el administrado ante la negligencia del Estado, con el objeto de no dejarlo en incertidumbre y que pueda ejercer su derecho a la impugnación.

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