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TCP

0344/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0344/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S1 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 35743-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 33/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 66 vta. a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gumercindo Vila Mamani contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de febrero, y de subsanación de 13 de marzo, ambos de 2020, cursantes de fs. 26 a 31 vta., y 45 a 46 vta., respectivamente, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona, contra Guido Alexis Flores Rocha, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito; se evidenció que su hijo Ronald Vila Mamani quedó con una discapacidad físico-motora de 54%, por el atropello vehicular perpetrado por el indicado imputado, quien se encontraba en estado de ebriedad.

El 4 de enero de 2016, el representante del Ministerio Público, de manera arbitraria y contraria a la Ley, presentó un requerimiento de solicitud de suspensión condicional del proceso, que perjudicó la curación de su hijo; esto debido a que, al no contar con recursos para cubrir los gastos de su recuperación, tuvo que suscribir un acuerdo transaccional con el imputado; documento en el que se comprometió ayudar en su recuperación total. Sin embargo, pasados los sesenta días de impedimento legal, dejó de hacerlo, viéndose en la necesidad de continuar el proceso. En tiempo hábil y oportuno puso en conocimiento del Fiscal de Materia que dicho requerimiento de salida alternativa no era procedente por cuanto el imputado se encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho. Lamentablemente dichas autoridades le indicaron que no podían solicitar la revocatoria de dicha petición, y que solicite audiencia a la autoridad de control jurisdiccional -ahora demandada-.

Después de más de cinco audiencias suspendidas, el 27 de marzo de 2018 se celebró dicha actuación para resolver el citado requerimiento de salida alternativa, declarándose la rebeldía del imputado, y extendiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión.

El 26 de marzo de 2019, presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos contra el citado requerimiento fiscal de solicitud de suspensión condicional del proceso, por incumplir los requisitos establecidos en el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la Jueza ahora demandada -después de más de cinco meses- pronunció el Auto de 23 de mayo de 2019 rechazando in límine el incidente interpuesto; empero autorizó a las partes la interposición del recurso de apelación incidental, de acuerdo a lo establecido en el art. 403 del CPP.

Presentada la apelación incidental el 3 de octubre de 2019, la Jueza demandada emitió la providencia de 4 del mismo mes y año, que señala: "Estese al Auto interlocutorio de fecha 3 de mayo de 2019" (sic). En razón a ello, por escrito presentado el 19 de noviembre del mismo año, pidió complementación y enmienda a dicha resolución, y que fue resuelto de manera similar. Pronunciamientos que vulneraron su derecho a la impugnación.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, acceso a la justicia, defensa e impugnación vinculados a los principios de verdad material, justicia pronta y efectiva, citando al efecto los arts. 13, 14, 24, 115, 117.I, 119, 180.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga:

  1. a)La nulidad del Auto de 23 de mayo de 2019 y pronuncie resolución complementaria que garantice el ejercicio de su derecho a la impugnación; y,
  2. b)Responsabilidad civil con pago de costas procesales; así como responsabilidad penal por "...resoluciones contrarias a la Constitución, la ley y prevaricato, debiendo remitir copia de la resolución, ante el Ministerio Público..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de julio de 2020 según consta en acta cursante de fs. 63 a 66, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo y ampliándola -de forma personal- en la audiencia tutelar, manifestó que su hijo no puede caminar debiendo ser resguardado para que no se caiga, y al presente, se encuentra peor que una "guagua" quien tiene por lo menos esperanza de andar. Tampoco habla y carece de ubicación en el tiempo, por lo que se tramitó su carnet de discapacitado. Señala que es padre y madre de cuatro hijos, que sobreviven con su trabajo que consiste en la venta de helados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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