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TCP

0344/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0344/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35697-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 087/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Gallardo Rivera contra Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 62 a 65 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso extraordinario de filiación judicial paterna formulado en su contra por Jacqueline Villagómez Salinas; la Jueza Pública de Familia Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, programó audiencias de toma de muestras para la realización de los exámenes de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), para el 12 y 29 de julio de 2019; actos procesales a los que no pudo asistir; posteriormente, se emitió la Sentencia 209/2019 de 31 de julio, declarando probada la demanda, fallo en el que dicha autoridad señaló falsamente que se negó a someterse a la indicada prueba y que no fue producida en razón a su negligencia; por lo que, interpuso recurso de apelación en efecto suspensivo, expresando como único agravio que se dispuso la filiación transgrediendo el principio de verdad material; toda vez que, debió efectuarse la prenombrada prueba para determinar la certeza de filiación de la entonces menor AA.

En consecuencia, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados-, por Auto de Vista SFNA 029/2020 de 30 de enero; confirmaron la Sentencia 209/2019; no obstante reconocer que la prueba de ADN era esencial para esclarecer el caso; sin embargo, afirmaron que no cooperó y obstaculizó el proceso al no haber justificado su inasistencia a las audiencias fijadas para la toma de muestras, incumpliendo con la carga de la prueba; en cuyo mérito, la Jueza de la causa aplicó el art. 30.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), análisis en el que priorizaron la verdad formal ante la material; asimismo, le negaron la producción de la prueba solicitada en el "Otrosí 2" del escrito de recurso de apelación que presentó, consistente en la reproducción de un video de las cámaras de seguridad del aludido Tribunal Departamental de Justicia, orientado a demostrar que la audiencia de 12 de julio del citado año, fue instalada después de treinta minutos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia material, citando al efecto los arts. 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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