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TCP

0344/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0344/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35518-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/20 de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 211 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Escobar, "ex" Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L. contra Ronald Julio García Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz (FEDECTRANS R.L.); Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) y Edgar Bautista Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 86 a 95, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 24 de marzo de 2018, representa a la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., siendo elegido como Vicepresidente del Consejo de Administración y conjuntamente con otras personas conformaron el Directorio de esa Cooperativa, elegidos por dos años; es decir, hasta el 24 de marzo de 2020; sin embargo, la FEDECTRANS R.L., lanzó la convocatoria FDTC., llamando a una asamblea de socios de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., para la aprobación del reglamento de centralización económica. Asamblea que se realizaría con la presencia de Ronald Julio García Gutiérrez -hoy accionado-, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la FEDECTRANS R.L.

El 7 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la asamblea con la presencia de Fernando Fuentes Daza y Edgar Bautista Mamani -hoy coaccionados- y representantes de la AFCOOP y de la CONCOBOL R.L., respectivamente, con un orden del día establecido; empero, de forma sorpresiva e inexplicable, los ahora accionados procedieron a remover de sus cargos a todos los miembros del Directorio, sin cumplir el debido procedimiento señalado en los arts. 67 de la Ley General de Cooperativas (LGC); y, 52 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., disponiendo que dicha Cooperativa sea administrada solo por tres personas, Brigitte Balderas Cortez, Cristhian Álvaro Castro Medina y Ausberto Chambi Canaza, quienes tenían la obligación de llamar a elecciones en el periodo de tres meses -noventa días-; sin embargo, a la fecha -se entiende de planteamiento de esta acción tutelar- continúan administrando la Cooperativa, hecho que es atentatorio a los derechos de los miembros del Directorio en su calidad de asociados, puesto que fueron elegidos de forma democrática hasta el 24 de marzo de 2020, fecha en la cual tenían la obligación de posesionar a un nuevo comité electoral para que pueda supervisar, llamar a elecciones y posesionar a un nuevo Directorio.

Fue removido ilegalmente del cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., junto con todo su Directorio, sin que concurra alguna de las causales de remoción previstas en la Ley General de Cooperativas y en el Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa, como una denuncia ante el Tribunal de Honor por acciones contrarias a los valores y a los principios del cooperativismo o haber causado daño económico, y previo proceso sumario por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por dos terceras partes de los votos de los asociados presentes convocados para tal objeto; acto ilegal que demuestra que fueron sancionados sin derecho a la defensa.

Después de la ilegal remoción de su cargo por parte de Ronald Julio García Gutiérrez en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la FEDECTRANS R.L.; Edgar Bautista Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., posesionó a las tres personas antes mencionadas como miembros del Comité de Administración -transitorio- de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., incurriendo en usurpación de funciones, porque solo el Comité Electoral puede dar posesión a un "directorio". Asimismo, Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, por medio de la Resolución Administrativa Particular 51/2019 de 26 de septiembre, igualmente incurrió en usurpación de funciones, puesto que solo la Asamblea de Asociados puede otorgar competencias de administración y representación de un "directorio" que cumplió el acto eleccionario en mérito a la Ley General de Cooperativas y al Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa.

De lo expuesto, se advierte que las personas ahora accionadas al realizar abuso y usurpación de funciones, vulneraron el derecho al debido proceso; además, de los principios de legalidad y de seguridad jurídica al ignorar las normas de la Ley General de Cooperativas y su Estatuto Orgánico que regulan el procedimiento para la remoción de autoridades.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20210344/2021-S3Fuente oficial