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TCP

0344/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de octubre de 2022

Auto 0344/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2022-CA Sucre, 3 de octubre de 2022

Expediente: 49938-2022-100-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Séptimo y el Juez Agroambiental, ambos del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Auto de 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 589 a 591 vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de departamento de Oruro, declinó su competencia dentro de la demanda de nulidad de testimonio de poder seguido por Leonardo Escalante Huacaña contra Eduardo Condori Chocata y sus posibles herederos, Eulalia Challa Laime, Telma Dimelsa y Elizabeth Nancy, ambas de apellidos Gutierrez Challa, indicando que en el contenido del testimonio de poder cuya nulidad se demanda, se tiene claramente establecido que el mismo fue concedido para que los apoderados en representación legal de los poderdantes efectúen una serie de trámites en representación de la comunidad Cala Caja, ampliando sus facultades para iniciar acciones legales ante las autoridades agrarias y para solicitar compensaciones, afectaciones y otros.

Asimismo, se establece que el testimonio de poder cuya nulidad se pretende tiene como poderdantes a personas dedicadas a la agricultura y al labrado de tierra; así también, los posibles efectos integrales de la demanda tendrían una serie de repercusiones directas como indirectas en los comunarios y en los terrenos rústicos, de cultivo y pastoreo colectivo situados en el ex fundo Cala Caja, zona norte de la ciudad de Oruro, terrenos que fueron otorgados por el entonces Presidente de la República de Bolivia, Víctor Paz Estenssoro, mediante título ejecutorial 084713 de 11 de noviembre de 1960, más aún cuando no se demostró con documental pertinente que esas tierras hubieran cambiado de actividades; por lo cual, declinó su competencia, precisando que el caso corresponde tramitarse en el Juzgado Agroambiental del citado departamento.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Por Auto Interlocutorio 427 de 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 594 a 597, el Juez Agroambiental del departamento de Oruro, también se declaró incompetente para conocer la demanda en cuestión, manifestando que si bien en la causa referida se impetra la nulidad de un testimonio que tuvo como origen terrenos rústicos que fueron dedicados a la agricultura; sin embargo, conforme consta en las pruebas adjuntas "...a fojas 125 de obrados" (sic) se tiene el certificado de la Dirección de Ordenamiento Territorial "57/2010", el cual nos indica que en la actualidad los referidos predios se encuentran dentro del radio urbano intensivo y extensivo de la ciudad de Oruro, e incluso existen urbanizaciones dentro de esta ubicación.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental".

Por su parte el art. 100 del citado Código señala que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

II.2. De los conflictos de competencias positivos y negativos

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la , estableció que el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos, señalando que: "...la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intraprocesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes" (el resaltado es nuestro).

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