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TCP

0344/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0344/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40428-2021-81-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Silvestre Flores contra Rodolfo Mamani Tola, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 18 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de abril de 2021, mediante nota dirigida ante el Sindicato Mixto de Transportes 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz, requirió un informe detallado de los nombres completos de socios propietarios o choferes del sector taxis que -según afirma- el 14 del citado mes y año, se encontraban "...OBSTACULIZANDO la casa de justicia de Patacamaya..." (sic) que viene conociendo su denuncia por delito de violación a su hija menor de edad. El mismo día solicitó ante dicha instancia que se le extienda hoja de ruta, en su calidad de afiliado y socio propietario dentro del mencionado sindicato. Haciendo conocer que fue privado de dicho documento afectando -sin razón- su derecho al trabajo.

Ambas peticiones, fueron de conocimiento del ahora demandado y acusa que hasta la fecha de presentación de su acción tutelar no obtuvo respuesta alguna, inclusive tras presentar una nueva nota de 5 de mayo del mismo año solicitando un pronunciamiento. No obstante dicha misiva tampoco fue atendida, lesionando sus derechos constitucionales. Agregó que en el citado Sindicato, no concurre control, celeridad, transparencia, formalidad, honestidad, lealtad, respeto y solidaridad, especialmente en el sector taxis. Finalmente indicó que acudió ante la máxima autoridad del sindicato; por lo que, no existían más vías para agotar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición y por conexitud a la propiedad, al trabajo, a la alimentación; y, a la vida; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar se brinde una respuesta formal, oportuna y "afirmativa" a sus peticiones. Sea con costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, agregó que:

  1. a)Evidentemente se lesionó su derecho a la petición, entendido conforme fue determinado por la , que ubicó al derecho mencionado dentro de la categoría de derechos civiles que -por lo mismo- "parten" de la dignidad de la persona;
  2. b)Transcurridos seis días después de la presentación de la acción de defensa, solicitó un pronunciamiento aclarando que no había obtenido respuesta. Sin embargo tampoco fue atendido, existiendo como prueba de ello la documentación presentada; y,
  3. c)Requirió que se tome en cuenta que actuó en representación de su hija menor de edad para instaurar contra ciertos miembros del indicado sindicato, un proceso de investigación penal por la presunta comisión del delito de violación niño, niña o adolescente.
I.2.2. Informe del demandado

Rodolfo Mamani Tola, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz, por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 24, solicitó la suspensión de la audiencia en razón de un problema suscitado -según afirmó- "...EN KONANI CON LOS AFILIADOS..." (sic).

I.2.3. Informe de la tercera interesada

Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 21.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 004/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Sindicato de Transportes Mixto 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante el demandado emita respuesta debidamente fundamentada conforme a la petición contenida en los tres oficios de 30 de abril y 5 de mayo de 2021. En cuanto a las costas procesales no correspondía manifestarse al respecto al haberse demandado a una persona colectiva y considerando la pandemia que se estaba atravesando y desestabilizó a varias instituciones; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la revisión de antecedentes se advirtió que el accionante presentó los mencionados oficios planteando sus peticiones ante el hoy demandado; sin embargo, no existe pronunciamiento alguno;
  2. 2)En el caso de análisis no era posible referirse al principio de subsidiariedad pues no se cumplió con dar respuesta a las peticiones. Sin que este entendimiento puede generar un precedente vinculante que no sea aplicable al caso; y,
  3. 3)El derecho a la petición implicaba la facultad de obtener una pronta resolución y respuesta oportuna; por lo que, que en el caso, no pudo ser alcanzada lo que evidencia que al no brindar una respuesta, sea negativa o positiva a la solicitud, vulnerando su derecho del impetrante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 30 de abril de 2021, por nota dirigida a Rodolfo Mamani Tola, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz; Marcial Silvestre Flores -hoy accionante- requirió que se extienda hoja de ruta para que pueda trabajar como afiliado y socio propietario activo del sector taxis del referido Sindicato (fs. 1).

II.2. El 30 de abril de 2021, a través de la nota dirigida a Rodolfo Mamani Tola, Secretario General del Sindicato precitado; el demandante de tutela solicitó que se le informe con detalle los nombres completos de los socios propietarios y/o choferes del sector taxis que obstaculizaron el normal desarrollo de la audiencia cautelar de 14 del mismo mes y año, que se llevó a cabo en la casa de justicia de Patacamaya del departamento de La Paz (fs. 2).

II.3. El 5 de mayo de 2021, por escrito dirigido a Rodolfo Mamani Tola, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto 26 de julio de Patacamaya del departamento de La Paz; el impetrante de tutela informó que no existía respuesta a sus dos notas -descritas anteriormente-; por lo que, reiteró encontrarse a la espera de algún pronunciamiento al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 3).

II.4. Cursan Informes de "mayo de 2021" que refieren "Dando cumplimiento a la petición escrita por parte del Señor MARCIAL SILVESTRE FLORES" (sic) y hacen alusión a la hoja de ruta e información sobre lo acaecido en 14 de abril de 2021, ambos datos requeridos por el accionante a través de sus notas (fs. 30 a 31).

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