Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32288-2019-65-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Delfín Pérez Paina contra María Renee Iñiguez Araujo, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Potosí; y, Basilio Quispe Gallego.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 45 a 48, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un documento privado de asistencia familiar el 22 de febrero de 2017, que cumplió de manera responsable y confiando en la buena fe de la progenitora, no exigiendo ningún recibo de constancia; sin embargo, el 17 de abril de 2019, Basilio Quispe Gallego en representación de la madre de su hijo, presentó en su contra proceso de homologación de asistencia familiar, el cual le ocasionó lesiones a sus derechos; ya que, con la respectiva demanda y la planilla de liquidación no se le notificó en su domicilio, sino en lugares distintos, habiéndose efectuado la última donde habita su hermana quien le dio aviso de la diligencia, lo que le llevó a observar la referida planilla, desconociendo la sentencia que se hubiera emitido.
Motivos que le causaron indefensión, generándole la obligación de cancelar la suma de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos); y, posteriormente en su contra se emitió y ejecutó el mandamiento de apremio, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; por otro lado, el 26 de noviembre de 2019, planteó incidente de nulidad de citación de la demanda de homologación de asistencia familiar, adjuntando las pruebas de los hechos vulnerados que no le garantizaron el debido proceso; empero, el mismo no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión sus derechos a la igualdad procesal, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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