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TCP

0345/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0345/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S1 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 27303-2019-55-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 359 a 364 y Auto de Enmienda y Complementación de fs. 375 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Mendizabal Piérola en representación legal de Mercedes Piérola Carreño contra Armando García Pérez, Agapito Guzmán Bernal, "Norma NN", Rosario Sonia Zenteno Cáceres, Anselmo Hinojosa, Antonio Ventura Villazón, Constantino Bascopé Coca, Eustaquio Capriles Peñaloza, Aldarico Constano Quiroz, Abel Vela Villarroel, Pastor Rojas, Omar José Ledezma Saavedra, Elena Galetovic Jiménez, Arminda Almendras de Vera, Andrés Garrido Vargas, José Coca Hinojosa, y otros no identificados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 6 y 26 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 78 a 82 vta. y a fs. 85 y vta., la accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de dos predios, ambos con una superficie total de 236 757,74 m2, situados en la localidad de Quillacollo, inscritos en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con las Matrículas Computarizadas 3.09.1.01.0022345 y 3.09.1.01.0020956, las cuales cuentan con el respectivo pago de impuestos al día.

El 4 de septiembre de 2017, a raíz del reclamo presentado por construcciones realizadas en la nueva Terminal de Quillacollo, sin tener derecho propietario alguno, Eduardo Mérida Balderrama, ex-Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, inició en su contra y otros -su apoderado y funcionarios de DD.RR.- un proceso penal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que mereció Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, que posteriormente fue ratificado por el Fiscal Departamental de Cochabamba mediante Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 452/2018 de 7 de noviembre; en mérito a que, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, reconoció su calidad de propietaria mediante Informe Topográfico de 4 de septiembre de 2017.

En conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, personas inescrupulosas procedieron a invadir su propiedad, realizando construcciones precarias sin tener derecho propietario; ante lo cual, se presentó denuncia a la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; sin embargo, a pesar que los avasalladores fueron notificados, no acreditaron derecho propietario alguno, emitiéndose Auto Inicial de Proceso e informes técnicos para la demolición de las mencionadas construcciones, en relación a algunos de ellos; empero, pese a las notificaciones los mencionados continuaron ocupando y realizando construcciones sin autorización alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a) Que los demandados cesen los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad;

  1. b)El retiro inmediato de todos los avasalladores mencionados y personas asentadas no identificadas; y,
  2. c)Con la ayuda de la fuerza pública la demolición de las pequeñas construcciones de ladrillos y cimientos, para el ejercicio pleno de su derecho propietario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de enero de 2019, según consta en acta cursante de fs. 356 a 359, donde se produjo los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado y representante legal, ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional.

Después de la intervención de los terceros interesados -Gilmar Vargas y Miltón Escobar, Representante del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo- y del informe de los demandados, en calidad de réplica expresó que: se involucró a personas que nada tienen que ver con la presente acción tutelar, convocando incluso a que se tomen medidas de hecho sin que tengan título de propiedad, se cuestiona el cumplimiento de la subsidiariedad desconociéndose que tratándose de medidas de hecho la jurisprudencia constitucional estableció la excepción a su aplicación.

I.2.2. Informe de los demandados

Armando García Pérez, Agapito Guzmán Bernal, "Norma NN", Rosario Sonia Zenteno Cáceres, Anselmo Hinojosa, Antonio Ventura Villazón, Constantino Bascope Coca, Eustaquio Capriles Peñaloza, Aldarico Constano Quiroz, Abel Vela Villarroel, Pastor Rojas, Omar José Ledezma Saavedra, Elena Galetovic Jiménez, Arminda Almendras de Vera, Andrés Garrido Vargas, José Coca Hinojosa y otros no identificados, presentaron informe escrito de fs. 293 a 300 -mismo que posteriormente fue ratificado en audiencia- en los siguientes términos:

  1. 1)De la lectura de la acción de amparo constitucional se advierte que, se reconoce en principio a Eduardo Mérida Balderrama, ex-Alcalde -suspendido- del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo como avasallador de su propiedad -por haber construido ahí la nueva terminal-, entonces debió dirigir la presente acción tutelar en su contra; considerando que, los otros demandados, tienen y deben ser identificados para individualizar sobre quienes recaería una eventual concesión o denegación de tutela;
  2. 2)La accionante no agotó los medios y recursos ordinarios de carácter civil como la acción reivindicatoria del bien inmueble y consiguiente entrega, la acción negatoria de derecho o los interdictos; así como, la vía penal mediante la denuncia pública por allanamiento o avasallamiento y a través de querella particular por apropiación indebida, despojo, perturbación de posesión; así, de persistir la presente acción de amparo constitucional se estaría creando una especie de paralelismo y vía supletoria;
  3. 3)Entre los demandados también están quienes cuentan con derecho propietario registrado en DD.RR. y autoridad competente, conforme a los arts. 1287 y 1297 del Código Civil (CC) -Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975- por tanto ante cualquier controversia respecto al derecho propietario debe ser dilucidado por autoridad judicial en materia civil; y,
  4. 4)No señala de forma precisa cuando fueron desplegados los presuntos actos lesivos a su derecho propietario; sin embargo, se tiene como dato aproximado, el 4 de septiembre de 2017, fecha desde la cual hasta la presentación de la acción de amparo constitucional transcurrieron 15 meses, resultando extemporáneo y decayendo en actos libremente consentidos, puesto que se trata de viviendas debidamente consolidadas con varias transferencias y múltiples antecedentes de dominio y no construcciones precarias; solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela impetrada.

Los demandados en calidad de dúplica refirieron que, la accionante no estuvo en posesión de dicha propiedad, mientras que ellos sí, cumpliendo además con una función social y tienen su derecho propietario registrado en DD.RR.; por cuanto si se da curso a la pretensión de la impetrante de tutela, se dejaría sin vivienda a gran número de pobladores.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Zacarías Jayta Berríos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, representado legalmente por Jorge Milton Escobar Herrera, en a la audiencia expresó lo siguiente: El mencionado Gobierno Autónomo cuenta con derecho propietario registrado, conforme documentación que se adjunta en fotocopias simples; por lo expuesto solicitó que se resuelva respetando su derecho propietario.

Gilmar Vargas Mendoza, presentó un informe escrito de fs. 313 a 315 -que a su vez fue igualmente ratificado en audiencia- en los siguientes términos:

  1. i)Si bien no se mencionó su nombre en la acción de amparo constitucional planteada y tampoco fue citado; empero, en su calidad de propietario de tres fracciones de terreno conforme al siguiente detalle, de 1360 m2,, 3500 m2, y 3622 m2, registrados en DD.RR. conforme al siguiente detalle: i.a) con la Partida 487 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo el 8 de febrero de 2000; i.b) Matrícula Computarizada 3.09.1.03.0000761 de 1999; y, i. c) Partida 1047 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo el 20 de marzo de 2000; respectivamente, todos aledaños a la nueva terminal de buses; por lo que asume defensa, "ANTE LA MAÑOSA ACTITUD DE LA ACCIONANTE QUE PRETENDE HACERSE DE TERRENOS AJENOS A TRAVÉS DE ESTA ACCIÓN" (sic), señalando que, no puede haber avasallamiento ante la existencia de derecho propietario;
  2. ii)El supuesto derecho propietario de la impetrante de tutela se encuentra afectado severamente por la presunta comisión del delito de manipulación informática, con acusación emitida por el Ministerio Público;
  3. iii)La accionante jamás ingresó ni demostró posesión de los terrenos aledaños a la terminal de buses, menos de sus tres fracciones de terreno, por lo que no puede alegar avasallamiento; y,
  4. iv)Asimismo, habiendo acreditado su derecho propietario, es evidente la existencia de derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; pidiendo al efecto la denegatoria de tutela solicitada.
I.2.4. Intervención del Fiscal

El Ministerio Público manifestó que, habiéndose acreditado el derecho propietario de la accionante y existiendo otros derechos propietarios registrados en DD.RR., requiere que se tutele parcialmente la presente acción de amparo constitucional, solo con relación a aquellos ciudadanos que no hayan acreditado derecho propietario.

I.2.5. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 04/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 359 a 364 y Auto de Enmienda y Complementación de fs. 375 y vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo:

  1. 1)El cese de cualquier acto que perturbe el derecho propietario de la accionante, en relación a los ciudadanos que no cuenten con derecho real constituido; y,
  2. 2)El desalojo inmediato de los predios de la accionante, debiendo procederse en caso necesario a la demolición de las construcciones clandestinas de quienes no cuenten con derecho real constituido; salvo los otros ciudadanos que tengan derecho propietario registrado en DD.RR. Decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos:
  3. i)La accionante, acreditó su derecho propietario registrado en DD.RR.;
  4. ii)Algunos demandados, certificaron igualmente que cuentan con derecho real constituido registrado en DD.RR.; y,
  5. iii)Agapito Guzmán Bernal, Armando García Pérez, Antonio Ventura Villazón, Aldarico Constano Quiroz, Abel Vela Villarroel, Omar José Ledezma Saavedra, Andrés Garrido Vargas y José Coca Hinojosa -demandados que fueron notificados con la presente acción de defensa- no presentaron ninguna documentación que acredite derecho propietario sobre los predios asentados. Por Auto de enmienda y complementación de 5 de febrero de 2019, el Juez de garantías expresó:
  6. a)En cuanto a la legitimación pasiva, de manera excepcional puede activarse la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible la determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese entendido, quienes no hayan sido citados expresamente como demandados y que pudiesen ser afectados de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa;
  7. b)En resguardo de un equilibrio procesal, las partes pueden hacer valer sus derechos incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo proponer los medios probatorios en cualquier instancia procesal; y,
  8. c)La Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, efectuó notificaciones a presuntos avasalladores, quienes no acreditaron derecho propietario alguno, según Informe GSI 331/2018 de 15 de noviembre, emitido por el Gelber Solís Irigoyen encargado de Normas Urbanas de la Dirección de Administración Urbana.
I.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 4 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el respectivo Decreto Constitucional de 5 de agosto de 2021 conforme a antecedentes, por lo que esta Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

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