Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34971-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2020 de "17" -lo correcto es 18- de julio, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carol Daniela Álvarez Mojica en representación sin mandato de Robin Justiniano Merubia contra Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y asociación delictuosa, se encuentra cumpliendo la medida extrema de detención preventiva; así el 17 de julio de 2020, presentó memorial al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, solicitando se emita mandamiento de libertad a su favor, debido a que cumplió con todas las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por la Sala Penal Tercera -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, una vez que sus abogados consultaron sobre dicho escrito, "...este señalo que directamente será el día lunes..." (sic); cuando es obligación de la autoridad judicial tramitar este tipo de solicitudes de manera pronta e inmediata, generando con su actuar una demora indebida en la tramitación de su libertad, provocando que deba estar detenido más días de los necesarios, considerando que los dos días posteriores son sábado y domingo, y que en su caso debió actuarse con prontitud, más aún si del certificado médico que adjunta se acredita que encuentra delicado de salud, al haber sido diagnosticado con Coronavirus (COVID-19), necesitando su persona diferentes cuidados a los cuales aún no se ha sometido debido a la demora en la emisión del mandamiento de libertad solicitado de su parte.
Al respecto se pronunció la , realizando una interpretación de lo que es la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad; por lo que, en su caso, al haberse incumplido el plazo expreso vinculado a su libertad, se generó una dilación indebida que está provocando la restricción a dicho derecho.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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