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TCP

0346/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0346/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S1 Sucre, 18 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31270-2019-63-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 86/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Silvestre Pacajes y Beatriz Fernández de Silvestre contra Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 18 a 21 vta. y 27, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que presentaron demanda de usucapión decenal por un lote de terreno ubicado en el barrio San Antonio de la ciudad de Tarija; toda vez que se encontraban en posesión del mismo por más de diez años; consecuentemente, el referido proceso fue rechazada por el Juez de la causa, quien emitió el Auto de 28 de febrero de 2019, bajo el fundamento que la acción tenía como finalidad la de regularizar el derecho propietario, sin considerar que expresamente renunciaron a los contratos y se sometían únicamente a los efectos de usucapión; con dicha Resolución fueron notificados el 7 de marzo de igual año; en merito a ello, el 8 del mismo mes y año solicitaron aclaración, complementación y enmienda, el cual fue resuelto mediante Resolución de 12 de marzo del indicado año, determinación con la que advierten que no fueron notificados.

Indican que, el 26 de marzo de 2019 interpusieron el recurso de apelación en contra de la merituada resolución; empero, el mismo fue resuelta por Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 11 de abril del mismo año, declararon inadmisible el recurso planteado, con el único argumento de que dicho recurso se interpuso fuera del plazo legal. Finalmente señalan, que el plazo debió correr a partir de la notificación con el auto que concedió la aclaración, complementación y enmienda; en consecuencia, las autoridades demandadas, al declarar inadmisible su recurso de apelación lesionaron sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su componente impugnación, acceso a la justicia y a la propiedad, citando al efecto los arts. 56 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 36/2019 de 11 de abril emitido por la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y,
  2. b)Se ordene a las autoridades demandadas admitir el recurso de apelación interpuesto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de octubre de 2019; según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogada ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., alegaron lo siguiente:

  1. 1)Los accionantes pretenden dejar sin efecto el Auto de Vista 36/2019 de 11 de abril, dentro del proceso de usucapión decenal, al respecto sostienen que con la referida Resolución se les negó el acceso a la justicia y lesionó el derecho a la propiedad; por otra parte, el art. 226 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no es potestativo para Sentencias, Autos de Vistas y Autos Supremos, sino para cualquier resolución judicial; en consecuencia el Auto Definitivo de 28 de febrero de 2019 es un fallo de fondo porque prohíbe adquirir la propiedad de un terreno al considerar la demanda improponible; además, no se vulneró ningún derecho de solicitantes de tutela, tampoco se incumplió o violentó ninguna norma; y,
  2. 2)La Acción de defensa, no es un recurso alternativo que puede ser utilizado como una instancia de apelación o casación; toda vez que, la jurisdicción constitucional no tiene facultad para revisar los procesos judiciales ni dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces ordinarios, como lo solicitan los accionantes; por lo que, la solicitaron se declare la improcedencia por subsidiaridad de la acción tutelar.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Carlos Eusebio Anague Velasco, no presentó informe ni asistió a la presente audiencia de acción tutelar, pese a su legal citación conforme se evidencia a fs. 30 vta.

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