Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2021-CA Sucre, 23 de septiembre de 2021
Expediente: 41210-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta el , cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por la que declaró "no ha lugar a promover" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Mostajo Berdecio en representación legal de la empresa de Servicios Mineros del Sud Sociedad Anónima (SERMISUD S.A.), demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Tercera de la Ley 403 de 18 de septiembre de "2003" -siendo lo correcto 2013-, por ser presuntamente contraria al art. 370.III y V de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de enero de 2021, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante manifiesta que, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/2/2019 de 10 de enero, emitida por el Director Ejecutivo Nacional y la Directora Jurídica de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), se tiene que aplicar las normas de la disposición ahora cuestionada, para resolver su caso, pues dicha Resolución justifica su contenido sustantivo en la , debido a que la AJAM en aplicación de ese fallo constitucional dejó sin efecto el trámite de contrato administrativo minero para anular el proceso de reversión de las autorizaciones transitorias especiales "San Cristóbal" y "San Luis Jacinto", porque dejaron de ser área libre.
Una vez dictada la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y retrotraído el trámite de reversión de las autorizaciones transitorias especiales mencionadas, la AJAM se vio obligada a aplicar la disposición ahora impugnada, justificando el carácter vinculante y obligatorio de la aludida Resolución Constitucional, lo que permite advertir la relevancia constitucional y vinculación de la norma cuestionada de inconstitucional, con la forma de resolución de la demanda contenciosa administrativa.
Señala que, la Ley 403 tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por autorizaciones transitorias especiales y contratos mineros, todo para materializar el carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, siendo además un instrumento de previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras. Las autorizaciones transitorias especiales se refieren a las ex concesiones mineras reguladas por el Código de Minería, sus modificaciones y reglamentos vigentes con anterioridad a la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-. En ese entendido, la , determinó que el sistema constitucional no permitía las concesiones de recursos naturales sino únicamente una autorización de explotación minera, disponiendo la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 69 del Código de Minería por contradecir los arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), consolidando de propiedad inalienable de los recursos humanos y de la riqueza minera.
Menciona que, el art. 370 de la Norma Suprema, obliga a quienes obtengan derechos de explotación minera a cumplir la función social, castigando la ausencia de la misma con la resolución del contrato minero, que se otorga en lugar de la concesión minera; sin embargo, la disposición cuestionada otorga una prerrogativa contraria a la Ley Fundamental al disponer un derecho casi absoluto sobre cierto tipo de concesiones mineras, respecto a aquellas menores a diez cuadrículas o doscientas cincuenta pertenencias mineras, contradiciendo el citado artículo constitucional, pues la disposición impugnada dispone una excepción a la facultad de reversión de los derechos mineros, quedando facultadas las personas favorecidas a no ejercer actividad minera en áreas mineras de esa extensión, eximidas del cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
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