Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40196-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-077/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 139 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Danilo Negrette Andia contra Emilio Zurita Escobar, Director General Ejecutivo de Vías Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 15 de abril de 2021, cursantes de fs. 27 a 30 vta., y 36, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum MEM/DAF/2019-0130 I/2019-19930 de 29 de noviembre, fue designado como Jefe Regional Cochabamba de Vías Bolivia; sin embargo, el 26 de diciembre de 2020, se le entregó el Memorándum MEM/DAF/2020-0283 I/2020-19454 de la mencionada fecha, de agradecimiento de servicios, desconociendo que tenía inamovilidad laboral; puesto que, al momento del retiro su esposa se encontraba embarazada, naciendo su hija el 31 de agosto de 2020; aspecto que garantizaba dicha inamovilidad hasta que la infante alcance un año de edad, conforme el mandato establecido en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
El entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria METPS-JDT CO-048/2021 de 22 de marzo, ordenando que Vías Bolivia proceda a su reincorporación en el último cargo que desempeñó así como la cancelación de los salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos que le corresponderían hasta la fecha de su efectiva reincorporación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación; otorgando tres días hábiles de plazo improrrogables para su cumplimiento a partir de la notificación con la aludida determinación administrativa; la misma que fue inobservada, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral que surgió al ser padre progenitor de una niña menor a un año; protección que alcanzaría al personal de libre nombramiento, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II y VI; y, 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria METPS-JDT CO-048/2021, el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su reincorporación; con la condena de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 137 a 138, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que, el art. 48.IV de la CPE, protege la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la infante alcance un año de vida; garantía que involucra a funcionarios de libre nombramiento conforme la , que resolvió un caso análogo al presente.
I.2.2. Informe del demandado
Emilio Zurita Escobar, Director General Ejecutivo de Vías Bolivia, por informe escrito presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 46 a 50, y en audiencia de garantías a través de sus representantes señaló que:
- a)Vías Bolivia sería una entidad pública descentralizada sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamental; lo que, permitió establecer la condición de servidor público que tendría el peticionante de tutela, quien fue designado como Jefe Regional Cochabamba de esa institución, cargo que según el "Manual de Puestos" de la aludida entidad, se encontraba ubicado dentro de la Dirección General Ejecutiva, aspecto de transcendental importancia, pues determinó que el agradecimiento de servicios se funda en su condición de funcionario de libre nombramiento y que no sería parte de la carrera administrativa; consecuentemente, no goza de inamovilidad ni estabilidad laboral;
- b)El peticionante de tutela ingresó a la institución por una invitación personal del máximo ejecutivo, al tratarse de un puesto de confianza o asesoramiento especializado; por tanto, sus funciones eran temporales y provisorias;
- c)El accionante omitió hacer conocer que la Conminatoria MTEPS-JDT CO-048/2021, fue dejada sin efecto por la Resolución Administrativa (RA) 101/2021 de 8 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba;
- d)La acción de amparo constitucional no tuvo asidero jurídico; debido a que, la aludida Conminatoria fue revocada; y,
- e)La , no podría ser aplicada al presente caso, por tener supuestos fácticos diferentes. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-077/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 139 a 142, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)No podría acogerse el petitorio planteado en la acción tutelar; toda vez que, la RA 101/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, revocó y dejó sin efecto la Conminatoria MTEPS-JDT CO-048/2021, dando lugar a la sustracción del objeto de la acción;
- 2)Cuando los servidores públicos ocupan un cargo de libre nombramiento conforme la , se configura una excepción a la inamovilidad laboral, criterio que coincidiría con el caso en análisis; ya que, el peticionante de tutela como Jefe Regional Cochabamba de Vías Bolivia, ocupaba un puesto de libre nombramiento, que no estaba en el ámbito de protección por inamovilidad laboral; y,
- 3)Concurriría la sustracción de objeto de la presente acción de defensa, al haberse dejado sin efecto la Conminatoria MTEPS-JDT- CO-048/2021 -de reincorporación-.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificado de nacimiento de la hija del peticionante de tutela que acredita el nacimiento de esta el 31 de agosto de 2020 (fs. 10).
II.2. Cursa Memorándum MEM/DAF/2020-0283 I/2020-19454 de 26 de diciembre, por el cual se hizo conocer a José Darío Negrette Andia -peticionante de tutela- el agradecimiento de sus servicios en el puesto que ocupaba como Jefe Regional Cochabamba de Vías Bolivia (fs. 9).
II.3. Por nota de 29 de diciembre de 2020, dirigida al Director General Ejecutivo de Vías Bolivia -ahora demandado-, el impetrante de tutela solicitó se garantice a su favor la inamovilidad laboral, y se lo restituya en el puesto que ocupaba, al ser padre progenitor de una niña menor a un año (fs. 11).
II.4. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-048/2021 de 22 de marzo, el entonces Jefe Departamental de Cochabamba, ordenó a Vías Bolivia, proceder a la reincorporación laboral del nombrado en el último cargo que desempeñó, así como el pago de salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos que le corresponderían hasta el día de su efectiva reincorporación (fs. 18 a 20). II.5. A través de la RA 101/2021 de 8 de abril, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, determinó revocar totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-048/2021, declinando competencia del conocimiento de la causa por la existencia de hechos controvertidos, debiendo el accionante acudir a la vía llamada por ley (fs. 124 a 125 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; alegando que, la entidad demandada ordenó el retiro de su fuente laboral sin considerar que era padre de una niña menor a un año; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, institución que a través de su titular emitió la Conminatoria METPS-JDT CO-048/2021 de 22 de marzo -de reincorporación-, misma que fue incumplida; lesionando así los aludidos derechos que garantizan a su favor la Constitución Política del Estado.
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