Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31594-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 180/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Vladimir Álvarez Burgos contra Jimena Silva Hurtado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 26 de agosto de 2019, cursantes de fs. 15 a 20; y, 23 a 24, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2017 suscribió contrato de alquiler con la ahora demandada, para ocupar una habitación con cocina y baño compartido dentro del domicilio de la misma, por un canon de Bs700.- (setecientos bolivianos) mensuales por dos años; el primero forzoso y el segundo voluntario.
Hasta enero de 2019 no tenía deudas pendientes, sin embargo, de manera sorpresiva el 13 de mayo de 2019 recibió una carta notariada donde la arrendadora indicaba que le adeudaba Bs8300.- (ocho mil trescientos bolivianos) que debía cancelarle hasta el 25 del mismo mes y año.
Posteriormente, el 22 de julio de 2019 trató de ingresar a la casa donde alquila su habitación, pero su llave no coincidía, por lo que esperó a que llegue el esposo de la dueña y cuando quiso ingresar con él, la demandada no se lo permitió, amenazándolo con un palo de escoba.
Con la finalidad de resolver el problema, se constituyó en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, asignando su caso al Conciliador Décimo de la Capital del Departamento de La Paz; sin embargo la demandada, habiendo sido notificada en dos oportunidades, no se presentó a las audiencias de conciliación programadas para el 9 y 26 de julio de 2019.
Indicó además, que todos sus bienes y documentos se encuentran en la habitación que alquila, entre ellos su computadora, que es su principal herramienta de trabajo. Finalmente, el 7 de agosto de 2019 fue al domicilio de la arrendadora, donde alquilaba su habitación, en compañía de una Notaria de Fe Pública que pudo verificar que la llave que siempre utilizó para ingresar al domicilio, no coincidía con la chapa, puesto que habría sido cambiada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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