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TCP

0347/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0347/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35400-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 49 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre contra Daniel López Salazar, Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de San Pablo de Huacareta, del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por determinaciones del Gobierno Central -en la gestión 2020-, como medida para evitar el contagio exponencial de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se estableció la restricción al libre tránsito, pero garantizando el desarrollo de actividades agropecuarias y muy especialmente de aquellas que tienen por finalidad la producción de artículos de primera necesidad como son la carne o la agricultura, a efectos de abastecimiento de la canasta familiar en los principales centros de consumo nacional.

Posteriormente, en mayo de 2020 se declaró cuarentena condicionada y dinámica fijando niveles de riesgo para cada municipio, permitiéndose una serie de actividades a la población, como el libre tránsito y el horario de trabajo de lunes a viernes para aquellos que fueron catalogados con riesgo moderado, siendo esta la clasificación del municipio de San Pablo de Huacareta del departamento de Chuquisaca; en ese ámbito, se reunió el COEM de la indicada localidad, quienes determinaron el cierre total de circulación de movilidades de la ruta "Monteagudo-Huacareta", hecho que dio lugar a que se encuentre impedido de ingresar a su propiedad con la finalidad de cosechar maíz y atender el ganado, así como el engorde de toros para la venta de los subsiguientes meses.

En el marco de las referidas disposiciones, señala que Juan Padilla Liceras -chofer- que se transportaba desde Monteagudo con insumos para cuidar la sanidad del ganado bovino que crían en los predios "La Alianza" y "El Mesón-Itaguasuti", fue impedido de transitar por dicha carretera, por funcionarios del municipio de San Pablo de Huacareta, acatando las disposiciones del Presidente del COEM. La indicada prohibición imposibilita el ingreso de su cosechadora de maíz y camiones cargueros, lo cual dará lugar a que el grano se encuentre expuesto "...al daño por loros, chanchos de monte, monos y demás plagas de región..." (sic); asimismo, la calidad de ese grano se deteriorará día tras día, reduciendo su precio y posibilidades de venta, poniendo en grave riesgo los ingresos económicos anuales de su familia, constituyéndose en un atentado a la soberanía alimentaria de la población en general; a esto, refiere que se suprime su derecho al trabajo de cosechar maíz y atender el ganado; además, se le priva percibir los frutos de su trabajo con la venta de maíz y ganado, siendo éste el único recurso económico que genera anualmente.

Considera también que la normativa legal sobre restricciones de circulación en el marco de la cuarentena nacional, garantizó la producción de alimentos y el libre tránsito con fines productivos; por lo que, las medidas de bioseguridad adoptadas para evitar el contagio masivo de la población, no pueden interferir con el proceso productivo de alimentos de la canasta familiar, lo cual no es respetado por el accionado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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