Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2022-CA Sucre, 5 de octubre de 2022
Expediente: 49972-2022-100-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Cinthia Valentina Valero Alanes contra Oscar Arnoldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), demandando la nulidad del Acto Administrativo Memorándum ACC.CTRL.DES.07/2021 de 5 de noviembre.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 8, la recurrente señala que, se incorporó como dependiente de la UMSA desde marzo de 2008, pero mientras ejercía funciones de Secretaria de Vicedecanato de la Facultad de Ciencias Sociales, por denuncia de la UMSA se inició un proceso penal en su contra, pero el 8 de noviembre de 2021 se enteró que en el ingreso del condominio en el cual tiene su vivienda había sido pegado el Memorándum ACC.CTRL.DES.07/2021 de 5 de noviembre, por el cual fue destituida por Oscar Arnoldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA del cargo que estaba desempeñando en dicha Universidad en vista de la mencionada imputación formal.
Manifiesta que el contenido del referido Memorándum refleja la usurpación de funciones que no le competen al indicado Rector, quien en una actitud jurisdiccional ya la juzgó y sancionó como autora de los delitos que se le atribuyen, sin considerar que dicho proceso continúa en desarrollo.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que habiendo tomado conocimiento del referido Memorándum ACC.CTRL.DES.07/2021, suscrito por el ahora recurrido, mediante el que fue destituida del cargo que desempeñaba en esa casa superior de estudios, interpuso el presente recurso directo de nulidad contra dicha autoridad, puesto que la misma empleó causales de atribuciones que no le competen al emitir el citado Memorándum, como si fuera autoridad jurisdiccional en materia penal o representante del Ministerio Público, omitiendo la presunción de inocencia, pretendiendo confirmar la existencia de delitos para encontrar causal para su destitución, sin considerar que los mismos, están en proceso de investigación y que las únicas causales establecidas para la desvinculación laboral son las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Reglamento, normativa que no fue aplicada por el Rector recurrido, quien emitió el memorándum de destitución aduciendo causales que no son de su atribución y menos de su competencia en evidente usurpación de funciones incurriendo en contravención en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
La recurrente solicita se disponga la nulidad del acto administrativo Memorándum ACC.CTRL.DES.07/2021 de 5 de noviembre.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del mismo cuerpo legal, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".
Por su parte, el art. art. 146 del citado Código, señala que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
"1. Supuestas infracciones al debido proceso.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades" (las negrillas son nuestras).
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