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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0348/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; respecto al derecho a la libertad y al…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0348/2020-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva señalada, fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal ante la presentación de la acusación formal en su contra, argumentando que en virtud a ello habría perdido competencia para llevar a cabo ese acto procesal, sin considerar que tanto la solicitud de audiencia como la providencia de señalamiento eran anteriores a la presentación del referido requerimiento conclusivo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; respecto al derecho a la libertad y al principio de celeridad, en relación a la actuación de la autoridad judicial demandada, al existir dilación en la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Del contraste de los antecedentes y lo descrito en el párrafo anterior se advierte que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz al decidir de manera injustificada la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019, incurrió en la vulneración del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad del hoy accionante (…) Por otro lado, habiéndose advertido dilación en la Resolución de cesación de la detención preventiva del accionante, y siendo que actualmente el proceso del exordio fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz (...), a fin de evitar mayor dilación corresponde poner a su conocimiento la presente Resolución con el objeto de hacer efectiva la misma, es decir, para que señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en favor del hoy accionante, sin responsabilidad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32313-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramón Darío Mosqueira Chopecho contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Mostrando 11 de 55 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva señalada, fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal ante la presentación de la acusación formal en su contra, argumentando que en virtud a ello habría perdido competencia para llevar a cabo ese acto procesal, sin considerar que tanto la solicitud de audiencia como la providencia de señalamiento eran anteriores a la presentación del referido requerimiento conclusivo

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de agosto de 20200348/2020-S2Fuente oficial