Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32049-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2019 de 30 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Flores Márquez en representación sin mandato de Jovanna Maldonado Villarroel contra Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 y 150 del Código Penal (CP) con relación al art. 23 del mismo Código, el 25 de noviembre de 2019, a las 15:00 horas, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva impuestas en su contra. Acto procesal en el que los Jueces ahora accionados, sin valorar de manera correcta la prueba presentada por su parte, rechazaron su solicitud de modificación de la detención domiciliaria.
Contra el fallo emitido esa fecha, formuló recurso de apelación incidental y solicitó se remitan los antecedentes del caso -ante el Tribunal de alzada - dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, transcurrido el tiempo "prudencial" establecido por la jurisprudencia constitucional, los Jueces hoy accionados, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no remitieron el legajo del recurso de apelación incidental.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. "22 y sgts.", 108 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 69 parrafos.