Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S1 Sucre, 19 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular
Expediente: 36271-2020-73-AP Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 47/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 162 a 168, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Paulina Gareca Baca, Secretaria General de la Subcentral Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tariquía y Francisco Romero López contra Jeanine Añez Chávez, Presidenta y Víctor Hugo Zamora Castedo, Ministro de Hidrocarburos, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de febrero de 2020, cursantes de fs. 68 a 72; y el de subsanación de 10 de igual mes y año (fs. 75), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Estado boliviano, desde la promulgación del Decreto Supremo (DS) 2366 de 20 de mayo de 2015, aún no realizó la consulta de esta normativa cuando la misma autoriza la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas protegidas y colateralmente, autorizando este tipo de actividades en territorios indígenas sobrepuestos con áreas protegidas; por esa razón, y con el propósito de tutelar y resguardar el derecho a la consulta previa y obligatoria, establecida en el art. 30.II.15 de la Constitución Política del Estado (CPE) presentaron la presente acción de defensa.
Indican que el Defensor del Pueblo el 9 de diciembre de 2015, interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta, a través de la cual solicitó la inconstitucionalidad del DS 2366 art. 2.I, denunciando que la indicada norma legal vulnera el derecho a la consulta previa de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), porque la misma en su contenido determina la realización de actividades hidrocaburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas en las cuales habitan veinte PIOC.
En esa oportunidad el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la , en la que se declaró que la no realización de la consulta previa y obligatoria, no vicia de inconstitucionalidad al DS 2366; pero que sí debe realizarse la consulta por ser una obligación del Estado, incumplida. A consecuencia de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, Paulina Gareca Baca -hoy accionante-, el 26 de julio de 2019, presentó una carta, al entonces Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma, en la que solicitó el cumplimiento de los puntos 2° y 3° de la parte resolutiva de la ; dicha solicitud se reiteró el 5 de septiembre del mismo año. Notas que no fueron respondidas por la citada ex autoridad nacional.
Los impetrantes de tutela refieren que el objeto de la actual acción tutelar es que se dé cumplimiento al derecho político a la consulta, misma que se encuentra protegida por tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad; por lo que, el Estado Plurinacional se encuentra conminado a su cumplimiento.
Añaden que la Subcentral Única de Comunidades Campesinas de Tariquía, a través de las dos cartas remitidas al ex Presidente dieron cumplimiento al punto 2° de la parte resolutiva de la , que dispuso se debe intentar establecer un diálogo con el Órgano Ejecutivo del Estado, para efectivizar la consulta previa en relación al DS 2366.
Asimismo, se establece que el Órgano Ejecutivo no cumplió con el punto 3° de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; a través de la cual, se exhortó al Órgano Ejecutivo a cumplir sus funciones constitucionales y resguardar los derechos de los PIOC, propiciando y facilitando el diálogo necesario con dichos pueblos a objeto de concertar la elaboración del procedimiento de consulta previa mediante el cual se dará respuesta positiva o negativa, respecto al objeto del DS 2366.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos a la igualdad y a la consulta previa, citando al efecto los arts. 13.IV, 14.II y III, 30.II.5 y 15 de la CPE; 1, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 18, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitan:
- a)Se efectivice la realización de la Consulta Previa del DS 2366, a todas las comunidades de la Reserva de la Flora y Fauna de Tariquía y a todos los PIOC que tienen territorios sobrepuestos con las 22 Áreas Protegidas de Bolivia, aplicando y procediendo de acuerdo a lo dispuesto por los puntos 2° y 3° de la parte resolutiva de la ;
- b)Se realice la Consulta del DS 2366, acordando la forma, el momento y lugar entre el Poder Ejecutivo y todas las organizaciones Indígenas Originario Campesinas (IOC), que tienen territorios sobrepuestos con áreas protegidas del Estado Plurinacional; y,
- c)Se haga control de convencionalidad, aplicando de manera preferente los arts. 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción popular, se realizó el 6 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 157 a 161 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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