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TCP

0348/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0348/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35473-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 87/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 210 a 217, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, Israel Mamani Sanabria, Ricardo Morales Aguilar y Wilson Barrientos Daza, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Áñez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 16 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 21, y de subsanación (fs. 37 a 38), la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, suscribió con la Asociación Accidental B&B Ltda. y asociados, representada por Ronald Bejarano Ramírez, el contrato LP-D.G.A.J. 33/2014 de 4 de julio de 2014, para la ejecución del proyecto de "Construcción de Sistemas de Riego Pedernal"; el cual, fue resuelto por caso fortuito, debido a la insuficiencia económica sobreviniente que no permitió sobrellevar el proyecto como entidad contratante; sin embargo, la empresa constructora interpuso demanda contenciosa; por la que, solicitó el cumplimiento del procedimiento de cierre de contrato, más el pago de saldos adeudados, daños, perjuicios y lucro cesante, acción que fue reconvenida por la Gobernación, solicitando se declare la legalidad de la resolución de contrato y la compensación de obligaciones recíprocas.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 499/2018 de 20 de agosto, declaró probada en parte, tanto la demanda como la reconvención; y en ese marco, dispuso:

  1. a)Ilegal la resolución unilateral del contrato por no haberse demostrado la causal invocada;
  2. b)Haber lugar a la compensación de obligaciones recíprocas establecidas en el informe pericial;
  3. c)El cierre del contrato y pago de las diferencias existentes, más el pago perjuicios con cargo a la entidad contratante por la suma de Bs4 396 843,86.- (cuatro millones trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres 86/100 bolivianos); y,
  4. d)Ordenó la liberación y cancelación de las garantías ofrecidas.

Notificada con la Sentencia, la entidad que representan planteó recurso de casación, que fue resuelto por los Magistrados demandados, quienes por , declararon infundado su recurso y mantuvieron firme la Sentencia 499/2018, sin exponer una adecuada argumentación y cometiendo imprecisiones en el fondo y la forma; sin considerar reglas de interpretación y mucho menos, una adecuada valoración de la carga probatoria, denotándose que la Resolución impugnada no contiene motivación, fundamentación, coherencia y pertinencia, evidenciándose inclusive, una errónea aplicación de la norma jurídica; además, de ausencia de valoración de la prueba en los puntos en los que fue interpuesto el recurso de casación, de manera que se produjo una evidente vulneración de derechos que otorguen certeza jurídica en el marco del debido proceso.

Señalaron que las pretensiones contenidas en su recurso de casación fueron las siguientes:

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