Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 26 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 40003-2021-81-AAC Partes: Rubén Vladimir Ari Torrez contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde; Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Jaime Soto Vallejos, Secretario Municipal de Desarrollo Económico, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en este fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la petición, a la vida digna, al salario, a la salud y seguridad social; así como al principio de interés superior del niño; puesto que, mediante Memorándum Cite. 66/2021 de 4 de mayo, fue desvinculado del cargo de Jefe de Gestión de Agua del GAM de Sucre; desconociendo que se le garantizaba su inamovilidad laboral por su condición de progenitor de un menor de un año de edad.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
Bajo esa precisión del objeto procesal en esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución 77/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 66 a 72 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al trabajo, a la inamovilidad laboral y al salario de Rubén Vladimir Ari Torrez; y, respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor de edad AA -hijo del accionante-; a) Disponer el pago de los sueldos devengados de Rubén Vladimir Ari Torrez desde su desvinculación laboral hasta la fecha en la que su hijo haya cumplido un año de edad; así como el pago de los respectivos subsidios hasta la fecha en la que el menor de edad AA -hijo de Rubén Vladimir Ari Torrez- cumplió un año de edad, en caso de que aún no hayan sido cancelados; y, 2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la estabilidad laboral y de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 3° EXHORTAR a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en futuras actuaciones relacionadas a la reincorporación laboral de funcionarios públicos, se exija a las entidades públicas la presentación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Persona (RE-SAP), la Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto, la escala salarial y la planilla presupuestaria, para la resolución de manera objetiva de este tipo de problemáticas".
No obstante, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, asume la postura de que correspondía denegar la tutela impetrada con relación a los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al salario y a la vida que denuncia como vulnerados; así como otorgar la tutela al accionante con respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la seguridad social y a la salud del menor de edad, del que gozaba el trabajador y su hijo dependiente, hasta la finalización del vínculo laboral, este último en el entendido de que el subsidio de natalidad se encuentra orientado a coadyuvar al bienestar físico del niño; debido a que:
En el marco del objeto procesal definido precedentemente, a efecto de determinar si es o no evidente la lesión a los derechos que se denuncia, resultaba necesario en primera instancia definir el servicio público que prestó el peticionante de tutela en la entidad municipal, al momento de su desvinculación laboral, para concluir si por esta condición le asiste o no el derecho de inamovilidad laboral.
En tal sentido, se evidencia que en efecto existió una relación laboral entre Rubén Vladimir Ari Torrez -hoy impetrante de tutela- con el GAM de Sucre, puesto que el 20 de febrero de 2020, mediante Memorándum Cite-RR.HH. 38/20 -sin fecha-, el Secretario Municipal de Desarrollo Económico del GAM de Sucre, lo designó en el cargo de Jefe de Gestión de Agua bajo dependencia de esta Secretaría Municipal, con el ítem 468; dicho de otro modo, las funciones que desempeñó hasta el 5 de mayo de 2021, cuando a través del Memorándum Cite. 66/2021 de 4 de mayo; Jaime Soto Vallejos, Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH., ambos del GAM de Sucre -ahora accionados- prescindieron de sus servicios, deviene del nombramiento directo de un servidor público designado; y no como resultado de un proceso de reclutamiento y/o selección de personal.
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