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TCP

0349/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0349/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S1 Sucre, 18 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 29543-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 001/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 3824 a 3829 y complementación de fs. 3833, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Kublik, Sandra Cristina de Souza Kublik; y, Víctor Marlos Kublik contra Juan Carlos León Rodas, Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de enero de 2019 y el 28 de febrero del citado año, cursante de fs. 1933 a 1945 vta.; y, 1948 a 1951 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento realizado en predios de su propiedad el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió la Resolución Administrativa RA-SS 2086/2014 de 22 de octubre, en cuya parte resolutiva estableció de manera irregular:

  1. a)Anular el Auto de Vista de 22 de enero de 1992 y el tramite agrario de dotación 56576, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta del predio denominado "Las Pampitas", otorgado en favor de Antonio Ferreira Lima con "2435.8400" ha, ubicado en el cantón San José, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz;
  2. b)Anular el Auto de Vista de 29 de octubre de 1991 y el tramite agrario de dotación 56594, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta del predio denominado "La Víbora", otorgado en favor de Rita Schmitt con "2384.8737" ha;
  3. c)Ejecutoriada la Resolución, procédase a la cancelación de las partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los expedientes agrarios anulados 56576 y 56594;
  4. d)Declarar la ilegalidad de la posesión de María Kublik, Sandra Cristina de Souza y Víctor Marlos Kublik respecto al predio denominado "La Víbora" en la superficie de "5305.7197" ha; y,
  5. e)Se declara Tierra Fiscal la superficie de "5305.7197" ha, por incumplimiento de la función económico social.

Con la decisión asumida:

  1. 1)No tomaron en cuenta los resultados verificados in situ respecto al cumplimiento de la función económico social y que están recogidos en los diferentes informes que forman parte del expediente del proceso de saneamiento de su predio, incumpliendo precedentes jurisprudenciales (S2a 27/2004; S1a L 11/2012; S2a L 32/2012; S2a L 35/2012; S2a L 36/2012; y, S2a L 41/2012);
  2. 2)Extralimitó sus atribuciones, desconociendo la firmeza de los actos administrativos, inobservando los principios de seguridad jurídica, buena fe presunción de legitimidad del acto administrativo, certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas, proclamados en nuestra Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales, puesto que el INRA no es la entidad idónea para anular actos administrativos estables como los Autos de Vista y tramites agrarios de dotación, antes señalados, cuya data es de una veintena de años y que merecieron la aprobación en dos instancias (Juez Agrario Móvil y el Consejo Nacional de Reforma Agraria), con calidad de cosa juzgada; por lo que, el ente administrativo al reconocer el derecho propietario de Rita Schmitt y Antonio Ferreira Lima, constitucionalmente protegido, lo hizo sin restricciones en sus facultades de usar, gozar y disponer de los predios dotados, en ese entendido procedieron a transferir a los que hoy detentan, con el derecho traslativo de dominio del predio "La Víbora" con la verificación de la función económico social en el proceso de saneamiento;
  3. 3)Ante la supuesta existencia de vicios de nulidad absoluta identificados por el INRA, los mismos son exclusivamente atribuibles al administrador; por lo que, el INRA no pudo valorarlo en perjuicio del administrado, debió realizar una interpretación extensiva a partir de la aplicación directa de los derechos, principios y garantías constitucionales, en ese entendido, el desconocimiento de su derecho propietario sobre el predio "La Víbora" quebranta la fe pública y su derecho propietario adquirido en el 2007;
  4. 4)Es incongruente porque no toma en cuenta la documentación adjunta al expediente de saneamiento, puesto que los antecedentes del proceso de saneamiento dicen una cosa, el informe en conclusiones respecto a la verificación de la Función Económica Social (FES) dice otra cosa y la resolución final es totalmente contradictoria, en esa comprensión, los fundamentos que sustentan la decisión no guardan relación con la parte resolutiva, prescindiendo del principio de favorabilidad que rige a los administrados con relación a la administración;
  5. 5)Pretende desconocer la fe del Estado, puesto que su derecho deviene de un acto administrativo estable, aprobado por dos instancias administrativas y de una venta judicial (remate) del Juez de Partido en lo Civil Comercial Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en favor del Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), siendo inconcebible que una autoridad administrativa desconozca y peor anule dicho acto;
  6. 6)Se aparta totalmente de los extremos fijados por la jurisprudencia de la SCP "549/2017-S3" y del Tribunal Agroambiental "S1 97/2017" que en un caso análogo, desarrollo aspectos sensibles como la nacionalidad, el derecho propietario, la posesión legal, la nulidad de obrados entre otros;
  7. 7)Omitieron las pruebas (fotografías) que reflejan las mejoras realizadas, el ganado, la aprobación del Plan de Manejo Forestal de las propiedades "Las Pampitas", "La Víbora", "El Matorral" y "El Totai" mediante Resolución RI-ITE-POAF 050/2003 de 15 de mayo; por lo que, el INRA debió aplicar lo dispuesto en el art. 174 del Reglamento Agrario que fija los requisitos para las servidumbres ecológicas, a los fines de verificación de la FES;
  8. 8)La afirmación del incumplimiento de la FES es infundado porque cursa en la carpeta de saneamiento antecedentes referidos al cumplimiento del mismo, tales como las fichas de verificación de cumplimiento, resolución administrativa que no fueron considerados por el INRA; por lo que, la resolución administrativa impugnada es discrecional, no refleja lo observado en el campo, consiguientemente está viciado de nulidad; y,
  9. 9)Con la cuestionada resolución concerniente al predio denominado "La Víbora", se les notificó mediante cédula, incumpliendo el mandato contenido en el Reglamento Agrario (art. 70 y 74 del DS 29215), que ordena la notificación personal con las Resoluciones Finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación; por lo que, presentaron un incidente de nulidad de notificación; empero, el ente administrativo lo desestimó, señalando que su petición no se enmarca en las causales de nulidad, impidiendo que asuman su defensa, de contradecir la mencionada resolución, persistiendo esta omisión; no obstante, reconocen expresamente que tomaron conocimiento de la cuestionada Resolución Administrativa RA-SS 2086/2014 en el año 2017, en ese entendido, el trámite en sede administrativa se encuentra agotado al haberse emitido la resolución final de saneamiento (art. 90 del Reglamento).

El día domingo 17 de febrero de 2019, un centenar de personas, armados de palos, objetos contundentes, machetes, armas blancas, avasallaron el predio de su propiedad, destruyendo todo lo que encontraban a su paso, intimidándolos y amenazándolos de muerte si emprendían acciones para acercarse o sacarlos del predio, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) con las Matrículas 7.05.1.01.0000014 y 7.05.1.01.0000011, la Escritura Pública 603/2007 de 21 de diciembre, sobre las transferencias de bienes denominados "Las Pampitas" y "La Víbora" con préstamo bancario de dinero y garantía hipotecaria en favor de María Kublik, Víctor Marlos Kublik y Sandra Cristina de Souza, que acredita que son los únicos propietarios del predio "La Víbora".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, congruencia, valoración de la prueba, seguridad jurídica, defensa, propiedad, al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 56.I.II, 115, 116, 117, 119.I y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8, 10, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y declare la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS 2086/2014, ordenando al Director Nacional del INRA elabore un nuevo Informe en conclusiones coherente y emita nueva resolución restituyendo sus derechos y observando los precedentes, a la brevedad posible.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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