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TCP

0349/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0349/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35259-2020-71-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 73 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Hernando Siles Yucra contra Elsa Cabrera Mamani y Carolina Claros Salazar, Jueza y Secretaria, respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; y, Paola Evelín Caero Carvajal, Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 38 a 40, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 28/2020 de 6 de enero, dispuso su detención preventiva omitiendo señalar el plazo que duraría dicha medida cautelar, contraviniendo lo establecido en el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó cesación de la medida extrema impuesta; razón por la que, se celebró la audiencia de consideración en la cual la citada autoridad no resolvió su situación jurídico procesal, guardando silencio absoluto en cuanto al tiempo que debía permanecer detenido; aspecto que, le forzó a plantear recurso de apelación incidental, resuelto por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, quien a través del Auto de Vista 101/2020 de 2 de julio, declaró procedente en parte la mencionada impugnación, ordenando a la Jueza a quo fije un nuevo verificativo.

Es por ello que, se programó audiencia para el 28 de igual mes y año; sin embargo, nadie le informó; por lo que, no se presentó tampoco existe el acta pertinente. Dentro ese contexto, solicitó mediante memorial de 10 de agosto del indicado año un nuevo actuado procesal, pretensión que fue contestada con el decreto de 13 de igual mes y año, por Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, que fungía como suplente de la Jueza ahora demandada, señalando que no celebraría el verificativo; puesto que, no contaba con el expediente y que debería aguardar al retorno de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del aludido departamento; ante esta situación, opuso recurso de reposición resuelto por la prenombrada a través de la providencia de 21 de idéntico mes y año, fijando audiencia para el 26 de mismo mes y año, con el objeto de analizar su situación procesal y determinar la duración de la medida impuesta.

En el referido verificativo, la Secretaria ahora demandada informó que no se cumplieron con las formalidades de ley; por cuanto, "Gestoría" no devolvió las notificaciones; en consecuencia, estaban ausentes los sujetos procesales, difiriéndose el acto procesal para el 31 de agosto de 2020.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

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