Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35114-2020-71-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 5/2020 de 16 de agosto, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álex Ferrier Abidar contra Erick León Zuleta Justiniano, Jorge Limpias Parada y Carlos Armando Aponte Balcázar, todos Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 25 a 29 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo investigado a denuncia del Vice Ministerio de Transparencia Interinstitucional y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2020, hizo su apersonamiento ante el Ministerio Público; el 14 del mismo mes y año, ante la notificación de dicha instancia para brindar su declaración informativa, solicitó mediante memorial del mismo día, la suspensión de dicho acto procesal, argumentando encontrase diagnosticado con angina de pecho e hipertensión arterial sistodiastolica E 1; por lo cual, se recomendó su reposo absoluto, evitando actividad física, mental o estrés ante una posible agravación de su estado de salud, acompañando para respaldar la veracidad de su condición:
- a)Análisis clínicos del laboratorio IBD;
- b)Estudios ecográficos realizado por Erika Ninel Rodríguez Barba;
- c)Certificado Médico emitido por Jorge Jesús Terrazas Mojica, médico cardiólogo;
- d)Electrocardiograma;
- e)Cuatro recetas médicas; y,
- f)Factura por la compra de medicamentos.
Habiendo presentado el referido memorial con la citada documentación, encontrándose guardando reposo, a las 14:30 del mismo día, se presentó en su domicilio el Médico Forense del Ministerio Público, a objeto de realizarle una valoración clínica; posteriormente a las 16:00 se constituyeron al mismo lugar un contingente de funcionarios policiales, quienes acompañando orden de allanamiento y luego de dos horas en el sitio, procedieron a enmanillarlo sin considerar su estado de salud, en virtud de una orden de aprehensión emitida por las autoridades fiscales demandadas; la misma que, se funda en que teniendo las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto, se configura la posibilidad de fuga; y, que en mérito al certificado médico forense emitido por el profesional dependiente del Ministerio Público, que indica que podría desplazarse con normalidad, demostraría una intensión de obstaculización.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, salud, y al debido proceso vinculado con la libertad, citando al efecto los arts. 15, 18 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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