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0349/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0349/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47402-2022-95-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 421 a 425 vta., pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alberto Valdivieso Ferreira, en representación legal de la Empresa Constructora Valdivieso Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) - CONSVAL Limita (Ltda.) contra Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 250 a 265, y los de subsanación el 22 del indicado mes y año y el 15 de noviembre del señalado año (fs. 271 a 275; y, 279 a 282 vta., respectivamente), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como representante legal de la Empresa Constructora Valdivieso S.R.L. - CONSVAL Ltda., suscribió un Contrato de Obra con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con el objeto de efectuar todos los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto "Construcción Represa Calicanto", ubicado en la provincia Aroma, municipio Sica Sica, comunidad Uchusuma del departamento de La Paz: el cual, inició el 8 de junio de 2012, debiendo concluir el 7 de junio de 2013; empero, el mismo no finalizó debido a diversas ampliaciones de plazo, modificaciones y varias paralizaciones de la obra, la última se paralizó el 28 de octubre de 2016, al existir falta de cumplimiento de la Contraparte Comunal que debía proveer de material de construcción y hubo un desconocimiento por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz de los gastos que la mencionada Empresa venía incurriendo mientras se encontraba paralizada la obra, los cuales debían ser compensados por el señalado Gobierno Autónomo Departamental.

Ante los reiterados incumplimientos, remitió al Gobernador del citado ente departamental, una Carta Notariada de 30 de julio de 2018; por el que, dio a conocer su intención de resolución de contrato; pero las observaciones no fueron tomadas en cuenta por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; por lo que, por Carta Notariada de 19 de octubre de 2018, comunicó que se hizo efectiva la resolución de contrato por las causales previstas en los incisos b) y c) del Contrato de Obra y en estricto sujeción al procedimiento previsto en el punto 21.4 de su Cláusula Vigésima Primera.

Sin embargo, la citada entidad departamental, sin reconocer que el Contrato de Obra ya se encontraba resuelto desde el 19 de octubre de 2018, emitió una serie de notas a la Empresa como la GADLP/SDEF/DFUTCP/CPBG/NEX-0572/2019 de 18 de abril; mediante la cual, solicitó la renovación de la Boleta de Garantía; por lo que, la Empresa Constructora Valdivieso S.R.L. - CONSVAL Ltda., se vio en la necesidad de interponer demandada contenciosa pidiendo que la Sala Social Administrativa, Coactiva Fiscal y tributaria, reconozca la efectividad de la resolución del Contrato de Obra, ello en aplicación a la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato, que establece que: "En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal" (sic), demanda con la que fue notificada el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 5 de junio de 2019, contestando a la misma mediante memorial presentado el 9 de septiembre del señalado año; empero, siguió emitiendo notas y actos administrativos, como la orden de reinicio de actividades del proyecto "Construcción Represa Calicanto" de 9 de septiembre que indicaba que debía iniciarse las actividades a partir del 10 del señalado mes y año, como se indicó por el Informe GADLP/SEDAG/UR/INF-111/202 de 21 de octubre, pronunciada por el Encargado de Unidad de Riesgo Fiscal de Obra Servicio Departamental Agropecuario de la entidad; la nota CITE: GADLP/SEDAG/DIR/NEX-085/2020 de 1 de septiembre, respecto a la petición de firma de contrato con un nuevo supervisor; y, la nota CITE: GADLP/SEDAG/-LP/DIR/NEX-119/2020 de 23 de octubre, sobre la solicitud de renovación de Boleta de Garantía.

Así, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, prescindiendo del procedimiento establecido en el punto 21.4 de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Obra, que exige una carta previa de intención de resolución del Contrato, directa y sorpresivamente, emitió la Resolución Administrativa Departamental 64/2021 de 22 de marzo; por la cual, se dispuso que: "?RESOLVER de forma DEFINITIVA el Contrato Administrativo LPN/015/2012'" (sic); así como, sus Contratos Modificatorios y Ordenes de Cambio respectivas, por el incumplimiento en la ejecución de la obra y del Contrato Principal, como de las especificaciones técnicas establecidas y la propuesta adjudicada; disponiendo, que la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Servicio Departamental Agropecuario de dicha entidad, ejecuten la Póliza de Garantía de cumplimiento de contrato, por incumplimiento contractual, además de proceder al cierre y conciliación de saldos correspondiente; asimismo, ordenó que por la Dirección Administrativa, se proceda a registrar la información en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), según condiciones y plazos establecidos en el Manual de Operaciones; determinación última con el que se busca impedir a la Empresa Constructora Valdivieso S.R.L. - CONSVAL Ltda., preste servicios a otras entidades públicas, a pesar de no ser responsable de la resolución de contrato; determinaciones que adoptó la entidad departamental, abusando de su poder entidad pública, pues incluso, siendo que la Boleta de Garantía fue renovada la última vez el 16 de marzo de 2020, la cual tenía vigencia hasta el 15 de abril del mismo año; por lo que, no podía ser ejecutada, haciendo uso de su poder logró que el Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.), le pagara el importe de Bs332 985,49.- (Trecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco 49/100 bolivianos), en desmedro de la Empresa Constructora.

Habiendo sido notificado el "23" de marzo de 2021 con la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, interpuso en su contra el recurso de revocatoria, solicitando la nulidad de dicha Resolución; advirtiendo que, el Gobernador actuó sin competencia ante la existencia de un proceso judicial aperturado en la vía contenciosa sobre el reconocimiento de la resolución del contrato. Recurso que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria 07/2021 de 23 de abril, determinando rechazar dicho recurso argumentando que el mismo es improcedente contra resoluciones en los contratos administrativos y por falta de fundamentación e incongruencia dentro del memorial del recurso, confirmando en consecuencia, el fallo recurrido. Resolución que fue puesta a conocimiento de la Empresa el 3 de mayo de 2021, fecha desde la cual se debe computar el plazo de los seis meses para la presentación de la acción tutelar al ser la última actuación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la "justa retribución" y a dedicarse al comercio; citando al efecto los arts. 46, 47.I, 115.II, 119.I y II y "232" de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La Nulidad de la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, a cuyo fin el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se abstenga de realizar actos administrativos en su contra mientras se resuelva la demanda contenciosa sobre reconocimiento de resolución de contrato;
  2. b)Se ordene la devolución por parte de la señalada entidad la suma de Bs332 985,4.- (trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco 49/100) al Banco Fortaleza S.A. emergente del cobro de la Boleta de Garantía; y,
  3. c)Se levante el registro en el SICOES la Resolución de incumplimiento por parte de la Empresa Constructora Valdivieso S.R.L. - CONSVAL Ltda. del Contrato de Obra para la Ejecución del Proyecto "Construcción Represa Calicanto" LPN/15/2012;/015/2012, dispuesta por la referida entidad departamental.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 415 a 420 vta., en presencia de la parte solicitante de tutela a través de su representante legal, y en ausencia de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, señalando que: Si bien inicialmente en audiencia solicitó se anule la Resolución Administrativa Departamental 64/2021 como también la Resolución de Recurso de Revocatoria 07/2021, más adelante en uso de su derecho a la réplica, ante la consulta de que si modificaba su petitorio, aclaró que "no, no estoy modificando" (sic), manteniendo el petitorio descrito en los memoriales tanto de la demanda como en los de subsanación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia pública virtual de la presente acción de defensa, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Se inobservó el principio de subsidiariedad, por cuanto el propio accionante señaló que interpuso demanda contenciosa administrativa en relación a que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, hubiera desconocido la resolución de contrato definitivo que supuestamente la Empresa Constructora Valdivieso S.R.L. - CONSVAL Ltda. hizo; y, por otra parte la presente acción tutelar, se interpuso debido a la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, que al ser otro acto administrativo que genera efectos jurídico, el mismo debería llevarse a una vía contenciosa administrativa tal como instituye la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 -Ley de Administración y Control Gubernamentales- y el Decreto Supremo (DS) 0181; pretendiendo de esta manera el impetrante de tutela, confundir cuando ellos tienen la vía expedita para interponer un proceso ordinario para alegar todo lo que mencionó el impetrante de tutela, donde se valorará las pruebas y los argumentos de las partes;
  2. 2)La Resolución Administrativa Departamental 64/2021, le fue notificada a la parte solicitante de tutela el 23 de marzo de 2021, interponiendo en su contra el recurso de revocatoria, siendo que la Ley establece que contra resoluciones definitivas de contrato se debe abocar a la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 3, respecto a las exclusiones en su ámbito de aplicación como es el sistema de control gubernamental "inciso d) 2" se debe regir en la Ley de Administración y Control Gubernamental Ley 1178 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y el Decreto Supremo (DS) 0181 que establece que no es posible interponer los recursos de revocatoria y jerárquico;
  3. 3)Se debe observar el principio de inmediatez; ya que la parte accionante fue notificada el 23 de marzo de 2021, con la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, y antepusieron la presente acción de amparo constitucional en octubre; por lo que, transcurrió más de seis meses que prevé el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  4. 4)De acuerdo a documentos, existiría un avance del 89.80%, pero en los hecho solo se tiene un 59.66%; hechos de corrupción que fueron denunciados ante el Ministerio Público, no solamente contra la indicada Empresa, sino también contra funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por permitir un sobre planillado y un daño económico "1.000644", a la fecha producto del "desgaste de esta obra" que quedó paralizada asciende a "4.756.000 Bs";
  5. 5)Lo que se pretende con esta acción tutelar, es disponer la nulidad de los actos administrativos que se efectuaron en defensa del patrimonio del Estado y se devuelva el dinero; hecho que es desleal; y,
  6. 6)El 4 de noviembre de 2021, se solicitó varios requerimientos fiscales pidiendo el secuestro de maquinaria pesada, pero la comunidad no permite su salida por el grave año que está generando al ser una represa de gran necesidad. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 44/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 421 a 425 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)En audiencia se tuvo la posibilidad de escuchar que el objeto de la pretensión del accionante es dejar sin efecto la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, pero la misma fue impugnada por un recurso de revocatoria el cual fue resuelto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria 07/2021;
  2. ii)El régimen del contrato no se impugna por el circuito tradicional del Procedimiento Administrativo, que todo abogado conoce; por lo que, no es justificativo que se lo hizo por el principio de informalidad, el impetrante de tutela eligió una instancia donde se emitió una Resolución producto de un recurso de revocatoria, lo que significa que por propia voluntad del hoy accionante se abrió la vía administrativa; en consecuencia, en el presente caso, existe subsidiariedad;
  3. iii)Se tiene un proceso contencioso administrativo abierto; es decir, no solo se abrió la vía administrativa sino también la sede jurisdiccional donde se debatirá la legalidad o ilegalidad de la resolución de contrato, siendo la única forma de debatir sobre contratos; y,
  4. iv)La Constitucional, no puede recaer en dejar sin efecto la Resolución Administrativa Departamental 64/2021, por haberse excluido del fuero constitucional, pues aún si se estuviera en plazo, la situación fuera otra, hay una imposibilidad relevante ante la ausencia de agotamiento de la vía administrativa y estar abierta la vía jurisdiccional ante la existencia del proceso contencioso administrativo, concurriendo de esta manera una colisión de pretensiones; pero se tiene un hecho, pues no solo es cuestión de subsidiariedad, sino también de inmediatez; ya que, "...el accionante que menciona hasta el cansancio que lo que pretende es dejar sin efecto la Resolución Departamental 64/2021 de 22 de marzo de 2021, como lo ha ratificado en esta audiencia..." (sic), el mismo se encuentra fuera de plazo para presentar una acción; no siendo argumento válido el que se le haya "...conminado la Resolución 07/2021 que resuelve su Recurso de Revocatoria porque esa Resolución no le abre plazo..." (sic), en el mejor de los casos, el objeto de su pretensión debió recaer sobre la última Resolución, pero aún lo hubiera hecho, no se agotó la sede de impugnación administrativa que voluntariamente inició el accionante; por ello, se considera que la acción presentada por el impetrante, no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la jurisprudencia y el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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