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TCP

0350/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0350/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S1 Sucre, 18 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31275-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 120 de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Adorno Flores contra Rolando Domínguez Soleto, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Jesús Nazareno" Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 21, el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que no tuvo acceso a los actuados del proceso administrativo instaurado en su contra en septiembre de 2018, cuando trabajaba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Jesús Nazareno" Ltda., mediante una carta de 5 de junio de 2019 solicitó al Gerente General de la referida entidad -ahora demandado- le proporcione una copia legalizada de los actuados de dicho proceso; empero, no obtuvo respuesta; por lo que, el 24 de agosto de igual año reiteró su pedido amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual a la fecha de presentación de esta acción tutelar tampoco fue contestada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, a tal efecto citó el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga lo siguiente:

  1. a)Cese la omisión que lesiona su derecho, ordenando al ahora demandado que le proporcione respuesta a su solicitud; y,
  2. b)Sea con costas procesales, dado que por la omisión del accionar del nombrado tuvo que contratar los servicios de un profesional especializado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2019, según consta en acta de audiencia cursante de fs. 39 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que:

  1. 1)La Cooperativa de Crédito y Ahorro Abierta "Jesús Nazareno" Ltda. le inició un proceso administrativo interno, que le sancionó con la destitución de la referida institución; sin embargo, no fue notificado con ninguno de los actuados y por ende no tuvo acceso a los mismos, vulnerándose su derecho al debido proceso; y,
  2. 2)Mediante notas de 5 de junio y 28 de agosto ambos de 2019 solicitó al hoy demandado fotocopias legalizadas de la documentación concerniente a dicho sumario interno, sin obtener respuesta afirmativa o negativa, omisión por la que acudió a la vía constitucional a fin de que se tutele su derecho a la petición.
I.2.2. Informe de la persona demandada

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