Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31472-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 112 de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angel Huanca Linares en representación legal de la Clínica Internacional de Alta Especialidad Udabol Sociedad Anónima (S.A.) contra Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segunda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de agosto y 6 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 27 a 30; y, 40 a 41 respectivamente, la entidad accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso civil ordinario -por rendición de cuentas- declarado probado por la Sentencia que en última instancia fue confirmada por el ; por lo que, en ejecución el 20 de mayo de 2019, solicitó la adopción de medidas cautelares, reiterando su pretensión el 23 de julio del mismo año. Sin obtener respuesta alguna, el 13 de agosto de igual año insistió en su petición, aclarando que procuraba la ejecución del Auto Supremo precitado; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción de amparo constitucional, no obtuvo pronunciamiento alguno bajo el argumento de no existir ningún plazo para resolver sus requerimientos, en observancia del art. 216.III del Código Procesal Civil (CPC).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 24 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Que la autoridad judicial demandada se pronuncie en el día sobre la solicitud de medidas cautelares; y,
- b)El procesamiento disciplinario de la Jueza demandada por incumplimiento de su deber, sea con costas.
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