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TCP

0350/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0350/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S2 Sucre, 15 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 45124-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Henry Rodríguez Medina contra Jorge Tarquino Tórrez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dirigió a la Fiscalía Policial a horas 10:30 -no indicó fecha-, "...saludando al supuesto abogado Fiscal (...) indicándole que las 72 horas significan 9 días en horario administrativo..." (sic), dicha autoridad se molestó y más aún cuando supo que lo estaba grabando con su celular, que fue cuando se le abalanzó rompiendo la cuerda de la que colgaba ese artefacto; por lo que, gritó que le estaban robando, de ello cuenta con el video del perfil fanpage de Facebook a su nombre, donde se observa al agresor.

Habían más de cuatro testigos, a quienes les explicó que solo obtendrían su celular con una orden judicial o requerimiento fiscal y que si continuaban haciendo uso de la violencia iban a incurrir en un robo, Fiscal de Materia demandado habló con otros funcionarios, para después conducirlo a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), simulando un hecho, pidiéndole su cédula de identidad; en ese contexto, fue registrado falsamente en esa institución, cuando el hecho se suscitó en la Fiscalía Policial. Luego, en compañía de otro supuesto fiscal policial llamaron a una patrulla, en la cual fue conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), allí recibieron la declaración del "...supuesto abogado fiscal policial..." (sic), para simular una denuncia por obstrucción, cuando lo único que hizo fue grabar la negligencia del mismo.

En esas circunstancias, fue trasladado a celdas policiales, ordenándole que se quite todo lo de valor, sin efectuarse el correspondiente registro ni el acta de secuestro, encontrándose encerrado por más de nueve horas; le llamaron para conducirlo a la plataforma de la FELCC, donde le ordenaron que se quite la ropa frente a más de cuatro personas, encontrándose semidesnudo, revisaron su mochila, tomaron fotografías, quedándose con su celular, pero cuando preguntó al Fiscal de Materia de turno en relación así su abogado debería estar presente para el secuestro de su teléfono móvil, le dijo que no, produciéndose el robo de dicho artefacto de comunicación, mediante la participación criminal de más de siete "funcionarios". Hasta la actualidad no tuvo acceso a su celular, habiendo una resolución de rechazo a la denuncia del demandado -caso LPZ 201102012000983-, quien vulneró sus derechos simulando un delito, "...peor aun existiendo una contradenuncia en el mismo caso..." (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó la restauración de sus derechos humanos universales y constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado se presentaron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.

I.2.2. Informe del demandado

Jorge Tarquino Tórrez, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)No se conculcó los derechos del accionante, porque no estaba privado de libertad de forma objetiva; ya que, no se adjunta ningún elemento que pueda acreditar aquello, excepto el escrito que acompaña a su acción tutelar;
  2. b)Tampoco se evidenció que el aludido se haya encontrado en absoluto estado de indefensión; y,
  3. c)Si bien se hicieron conocer los derechos restringidos por el demandado; empero, para que toda petición tenga sustento deben adjuntarse también elementos coherentes con el mismo, aspecto que no ha sido cumplido por el impetrante de tutela.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta nota de remisión de oficio de 25 de noviembre de 2021, del Tribunal de garantías al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012000983, con cargo de recepción de la misma fecha a horas 11:16 (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso; señalando que, estando en oficinas de la Fiscalía Policial de La Paz, tuvo un entredicho con el Fiscal de Materia, ante lo cual este simuló la existencia del delito de obstrucción en el ejercicio de sus funciones y fue conducido a la FELCC, ingresando a celdas policiales por más de nueve horas donde sin acta de registro ni secuestro, le revisaron su mochila, tomaron fotografías y se quedaron con su celular, produciéndose así el robo del mismo, pues hasta la fecha no accedió a este, pese a que se emitió resolución de rechazo de dicha denuncia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Al respecto, la , citada a su vez por la , determinó que: "A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; por lo tanto, sólo ante su agotamiento y persistencia es posible activar esta jurisdicción, invocando la tutela que brinda la misma.

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