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TCP

0351/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0351/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31444-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 139/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 163 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicio Víctor Mamani Cusi en representación legal de Juan Guillermo, Ángel Miguel y Adela Albina todos Condori Cusi contra Teresa y Juana Roxana ambas Yanarico Mamani, Andrés Yanarico Corihuanca y Hortensia Mamani Vda. de Yanarico.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 44 a 55, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de cuatro lotes de terreno signados como 5, 6, 7 y 8, ubicados en la av. La Paz, zona Chinchaya, "cantón Palca", provincia Murillo del departamento de La Paz, los cuales se encuentran debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) en virtud a un trámite de división y partición e individualizacion de lotes de terreno mediante Escritura Pública 2121/2018 de 15 de octubre, con los siguientes detalles: lote 5, con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033973, con una superficie de 501.64 m2, a nombre de Ángel Miguel y Adela Albina ambos Condori Cusi; y los predios 6, 7 y 8, registrados bajo las matrícula computarizada 2.01.1.01.0033974; 2.01.1.01.0033975 y 2.01.1.01.0033976; con las extensiones de 444.37 m2; 341.36 m2; y, 319.73 m2; respectivamente, todos a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi.

El 29 de abril de 2019, a horas 12:30, cuando se encontraban en los referidos lotes acompañados de un albañil que contrataron para realizar el amurallado en sus propiedades, de forma sorpresiva y sin que les asista ningún derecho, un grupo de quince personas aproximadamente, liderados por Teresa y Juana Roxana, ambas Yanarico Mamani, Andrés Yanarico Corihuanca y Hortensia Mamani Vda. de Yanarico ingresaron de manera violenta a sus terrenos, armados de palos, piedras y machetes, amenazándoles de muerte; ante tal hecho, tuvieron que salir del lugar en resguardo de sus vidas; no obstante, las personas que accedieron de forma arbitraria permanecen en los lotes, realizando vigilias para que no puedan retornar a los mismos.

Posteriormente, el 30 de abril de 2019 a horas 15:30, los demandados junto con otros individuos ingresaron a sus predios con maquinaria pesada (retroexcavadora) aplanando el terreno y tapando las zanjas que el albañil había realizado, a sabiendas que no concurría ningún derecho propietario que les asiste. Motivo por el que a efectos de parar con esos trabajos ilegales que realizaban, los accionantes trataron de comunicarse con los avasalladores, pero vanos fueron los intentos, pues solo recibían insultos y amenazas, existiendo una renuencia a desocupar sus lotes señalados.

Por los antecedentes descritos, se evidenció que con actos totalmente ilegales pretenden despojarlos de sus propiedades; razón por la cual, no pueden previamente acudir a la vía ordinaria, ya que resultaría una protección tardía, porque los avasalladores permanecen en los predios realizando trabajos, además debido a la forma como ingresaron (con palos, piedras y machetes) podría llegarse a generar mayor violencia que puede derivar en víctimas. Hechos por los cuales consideraron que se encontrarían frente a un daño inminente.

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de agosto de 20200351/2020-S2Fuente oficial