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TCP

0351/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0351/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31161-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 87 de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 78 vta. a 80, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Elizabeth Paredes Pinto contra Mario Salazar Gonzales, Gerente General e Iván Otterburg Cuellar, Jefe de Administración de Talento Humano a.i., ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Andina (YPFB-Andina).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 6 a 7, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que sufrió una estafa en la suma de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses 00/100) por Arturo Ninfor Ibañez Pinto -ahora tercero interesado-, llegando incluso a estar en la calle tras perder su casa; es así que, con el fin de hacer conocer que el nombrado se encontraría privado de libertad, el 5 de julio de 2019, presentó una nota dirigida a YPFB-Andina, ya que éste trabajaría en dicha institución; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2019, de manera formal y mediante memorial solicitó a YPFB-Andina certificar si Arturo Ninfor Ibañez Pinto continuaba trabajando en esa institución, pues se habría presentado una certificación de trabajo de 24 de junio del mismo año; empero, hasta la fecha tampoco recibió contestación, vulnerando así su derecho a la petición; añadió que, no es posible que una empresa de los bolivianos socape a una persona que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y sin ninguna intención de conciliar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, denunció como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política de Estado (CPE).

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